La presunción de inocencia se destruye si las versiones incriminadoras satisfacen las garantías de certeza previstas en el acuerdo plenario número 2-2005/CJ-116 | RECURSO DE NULIDAD N.° 341-2019 DEL SANTA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En suma, las sindicaciones de las menores agraviadas identificadas con las iniciales S. C. M. A. y S. F. M. F. tienen entidad suficiente para ser consideradas pruebas válidas de cargo, porque se corroboraron con pruebas periféricas –como las actas de reconocimiento, los certificados médicos legales, las pericias psicológicas, las testimoniales de las madres, entre otras–, muestran ausencia de incredibilidad subjetiva y persistencia en la incriminación. Por lo tanto, cumplen los estándares de certeza establecidos en el Acuerdo Plenario número 2- 2005/CJ-116, que valorados de forma individual y conjunta determinan la responsabilidad penal del encausado y enervan el principio de inocencia que lo ampara. (F. 10)

 ACUERDO PLENARIO NÚMERO 2-2005/CJ-116

El Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116, del treinta de septiembre de dos mil cinco. Esto es, la admisión, como prueba de cargo, del testimonio del agraviado requiere la verificación de los siguientes aspectos: a) ausencia de incredibilidad subjetiva –ausencia de odio, resentimiento, enemistad u otras circunstancias entre agraviado e imputado–, b) verosimilitud –coherencia y solidez de la declaración y su corroboración periférica– y c) persistencia en la incriminación. Ello es necesario para verificar si la sindicación constituye prueba válida de cargo, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones.

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN

En las sindicaciones formuladas por las menores agraviadas se aprecian versiones de los hechos con referencias fácticas precisas, que denotan coherencia y solidez, y superan el test de verosimilitud interna. Se observan corroboraciones periféricas objetivas que cumplen con la exigencia de verosimilitud externa. Las versiones incriminadoras satisfacen las garantías de certeza previstas en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116. En ese sentido, se determinó la responsabilidad penal y se desvirtuó la presunción de inocencia del recurrente.

        –

En suma, las sindicaciones de las menores agraviadas identificadas con las iniciales S. C. M. A. y S. F. M. F. tienen entidad suficiente para ser consideradas pruebas válidas de cargo, porque se corroboraron con pruebas periféricas –como las actas de reconocimiento, los certificados médicos legales, las pericias psicológicas, las testimoniales de las madres, entre otras–, muestran ausencia de incredibilidad subjetiva y persistencia en la incriminación. Por lo tanto, cumplen los estándares de certeza establecidos en el Acuerdo Plenario número 2- 2005/CJ-116, que valorados de forma individual y conjunta determinan la responsabilidad penal del encausado y enervan el principio de inocencia que lo ampara.

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