Me despidieron de forma arbitraria, ¿Qué hago? | Despido arbitrario

Todo despido para que sea válido debe justificarse en la capacidad o conducta del trabajador. Normalmente, los empleadores apelan al término del plazo del contrato temporal para encubrir un despido. Decimos esto, por cuanto en su mayoría los contratos temporales deben ser suscritos de forma indeterminada. Se debe evaluar la causa objetiva de contratación contenida en el contrato temporal. 

Entonces, qué hacer si fuiste víctima de un despido arbitrario. Lo primero, es dejar constancia del despido. Esto es importante porque el empleador puede alegar abandono de trabajo en un futuro proceso judicial. Para el efecto, el trabajador conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del TUO D.S 001-96-TR, puede recurrir a Sunafil o a la autoridad policial para que un inspector de trabajo o policía deje constancia de las circunstancias del despido. 

Lo segundo es recopilar los documentos que acrediten la relación laboral (contratos de trabajo, contratos de locación, boletas de pago, recibo por honorarios, conversaciones de whatsApp, correos electrónicos, fotografías, videos, etc.). Y acreditar el despido, para ello es importante presentar la constatación policial o el acta de verificación de despido arbitrario, el contrato temporal que demuestre la ausencia de la causa objetiva que convierta el contrato en indeterminado u otra forma de registro que demuestre el despido (conversación de whatsApp, audio, video, correo electrónico, carta de despido, etc.) 

El tercer paso es interponer la demanda judicial ante el Poder Judicial dentro del plazo de 30 días naturales de producido el despido. En ella, de acuerdo al caso concreto, el trabajador podrá solicitar la desnaturalización del contrato, el reconocimiento del vínculo laboral, la reposición en el trabajo o indemnización por despido arbitrario, entre otras pretensiones. 

Es importante precisar, que, si se cuenta con todos los elementos de prueba que demuestran la existencia de relación laboral de forma indefinida y el despido, no será necesario recurrir a la autoridad policial o la Sunafil, pudiendo presentar directamente su demanda ante el Poder Judicial. 


Quieres conocer más sobre la jurisprudencia?; únete a nuestros grupos de whatsAap:

 Derecho Penal:  https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73

Derecho Laboral: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQ 

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

violencia_domestica

Norma aprobada por el ejecutivo establece que jueces y juezas podrán trasladarse a las comisarías para el inmediato dictado de medidas de protección ▎DECRETO LEGISLATIVO Nº 1470

abril 27, 2020
Leer más...
444644_515767 (1)

Si la falta cometida reviste suficiente gravedad resulta válido el despido | CASACIÓN LABORAL Nº 25687-2017-LIMA

octubre 11, 2022
Leer más...
tcc

Tribunal Constitucional informa que el trabajo presencial en sus sedes se mantiene suspendido hasta el levantamiento del aislamiento social obligatorio

mayo 27, 2020
Leer más...
fernando castañeda

Fernando Castañeda: Decreto sobre deshacinamiento de los penales beneficiaría a 7,000 internos

junio 5, 2020
Leer más...