Me despidieron de forma arbitraria, ¿Qué hago? | Despido arbitrario

Todo despido para que sea válido debe justificarse en la capacidad o conducta del trabajador. Normalmente, los empleadores apelan al término del plazo del contrato temporal para encubrir un despido. Decimos esto, por cuanto en su mayoría los contratos temporales deben ser suscritos de forma indeterminada. Se debe evaluar la causa objetiva de contratación contenida en el contrato temporal. 

Entonces, qué hacer si fuiste víctima de un despido arbitrario. Lo primero, es dejar constancia del despido. Esto es importante porque el empleador puede alegar abandono de trabajo en un futuro proceso judicial. Para el efecto, el trabajador conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del TUO D.S 001-96-TR, puede recurrir a Sunafil o a la autoridad policial para que un inspector de trabajo o policía deje constancia de las circunstancias del despido. 

Lo segundo es recopilar los documentos que acrediten la relación laboral (contratos de trabajo, contratos de locación, boletas de pago, recibo por honorarios, conversaciones de whatsApp, correos electrónicos, fotografías, videos, etc.). Y acreditar el despido, para ello es importante presentar la constatación policial o el acta de verificación de despido arbitrario, el contrato temporal que demuestre la ausencia de la causa objetiva que convierta el contrato en indeterminado u otra forma de registro que demuestre el despido (conversación de whatsApp, audio, video, correo electrónico, carta de despido, etc.) 

El tercer paso es interponer la demanda judicial ante el Poder Judicial dentro del plazo de 30 días naturales de producido el despido. En ella, de acuerdo al caso concreto, el trabajador podrá solicitar la desnaturalización del contrato, el reconocimiento del vínculo laboral, la reposición en el trabajo o indemnización por despido arbitrario, entre otras pretensiones. 

Es importante precisar, que, si se cuenta con todos los elementos de prueba que demuestran la existencia de relación laboral de forma indefinida y el despido, no será necesario recurrir a la autoridad policial o la Sunafil, pudiendo presentar directamente su demanda ante el Poder Judicial. 


Quieres conocer más sobre la jurisprudencia?; únete a nuestros grupos de whatsAap:

 Derecho Penal:  https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73

Derecho Laboral: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQ 

Destacados

Últimos artículos

¿Se desnaturaliza el contrato CAS si el prestador tiene más de 12 años trabajando en la entidad? | Casación Laboral N.º 2532-2023 Huánuco

abril 15, 2026
MJ

Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR

abril 10, 2026
Diseño sin título (47)

Suprema ordena indemnizar a causantes de trabajador que contrajo COVID-19 en el trabajo y falleció | Casación N° 46619-2022 Del Santa

abril 6, 2026
dfhgdfg

Línea delgada: Trabajadores de confianza del sector público no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario | Casación N.° 7699-2023 Lima

abril 2, 2026
MJ

Artículos relacionados

Q4OMP6VK3JDK3DAXY5RS7QYEHA (1)

Declaran días no laborables del 2023 incluyendo el próximo 02 de enero | D. S 151-2022 PCM

diciembre 29, 2022
Leer más...
Travel Tips(2)

Lee las conclusiones del X Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional | Magazín Jurisprudencial

enero 13, 2023
Leer más...
BeFunky-collage (50)

Modifican el Manual de Operaciones del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” ▎Resolución Ministerial Nº 113-2020-TR

junio 23, 2020
Leer más...
MINJUS..... MAGAZIN

Minjus fija reglas de la unidad de flagrancia

agosto 22, 2022
Leer más...