Ley 32159: prohíben vapear y/o fumar en el centro de trabajo
El 13 de noviembre de 2024, entró en vigor la Ley Nº 32159, Ley del Control del Consumo de Productos de Tabaco, Nicotina o Sucedáneos de Ambos para la Protección de la Vida y la Salud. Esta legislación marca un avance significativo en la lucha contra el consumo de tabaco y otros productos nocivos para la salud pública, especialmente en lo que respecta a la protección de los ambientes laborales. Uno de los aspectos más destacados de esta ley es su enfoque en la creación de ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco, con la incorporación de medidas estrictas que prohíben fumar y vapear en diversos espacios públicos y privados, incluidos los centros de trabajo.
El Artículo 6.1 de la Ley Nº 32159 establece que «se prohíbe fumar o vapear en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público». De este modo, se consolida una normatividad que tiene como objetivo garantizar espacios laborales más saludables, al eliminar la exposición al humo de tabaco y a los productos derivados de la nicotina.
Este artículo se enmarca dentro de una serie de acciones para proteger a los trabajadores, evitando que se vean expuestos al humo de segunda mano, lo cual representa un riesgo considerable para su salud. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el humo de tabaco de segunda mano puede causar enfermedades respiratorias, cardiovasculares y cáncer, afectando no solo a quienes fuman, sino también a quienes comparten el mismo espacio. De acuerdo con estos principios, la ley busca garantizar que los ambientes laborales sean zonas completamente libres de humo, protegiendo tanto a los empleados como a los visitantes.
La implementación de esta ley tiene múltiples implicaciones para las empresas y los empleadores. En primer lugar, se les otorga la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la normativa en sus instalaciones. Esto significa que deberán garantizar que sus espacios de trabajo no se conviertan en lugares donde los empleados puedan fumar o vapear, sino que deberán establecer áreas al aire libre, si es que desean habilitar algún espacio para el consumo de estos productos, siempre garantizando que el aire interior no se vea afectado.
La prohibición también abarca la venta de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos dentro de las instalaciones laborales, promoviendo una cultura de prevención y control dentro del entorno corporativo. Es importante destacar que este cambio también requiere que los empleadores implementen campañas informativas sobre los riesgos asociados al consumo de estos productos, con el fin de sensibilizar a los trabajadores sobre la importancia de mantener ambientes saludables.
La Ley Nº 32159 representa un avance importante en la lucha por proteger la salud pública, especialmente en el contexto laboral. La prohibición de fumar y vapear en los lugares de trabajo, tal como se establece en el Artículo 6.1, es una medida que no solo protege a los empleados del humo de segunda mano, sino que también promueve un ambiente laboral más saludable y productivo. Aunque su implementación puede presentar desafíos, los beneficios en términos de salud, bienestar y productividad son innegables, lo que hace de esta ley un paso positivo hacia un entorno de trabajo más seguro y saludable para todos.