La sentencia recurrida no expresó en realidad los elementos de tipicidad del delito juzgado debido a una defectuosa redacción del hecho probado | RECURSO CASACIÓN N.° 1510-2018/PIURA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: La sentencia, por tanto, tiene un defecto de motivación insubsanable: es incompleta, tanto por el alcance de la excepcionalidad del contexto cuanto por la máxima de experiencia aplicada, con pretensiones de generalidad y sin excepciones. En estas condiciones ha de entenderse que la sentencia recurrida no expresó en realidad los elementos de tipicidad del delito juzgado debido a una defectuosa redacción del hecho probado. Ello impide el control sobre la interpretación y aplicación de las normas sustantivas procedentes, esto es, del juicio normativo (STSE de doce de marzo de dos mil nueve). (F. 7)

 ELEMENTOS DEL DELITO DE LESIONES CULPOSAS

 Que, acerca del delito materia de condena, es de precisar que el injusto del delito culposo de resultado requiere como elementos necesarios: (i) la infracción de una norma de cuidado cuyo aspecto interno es el deber de advertir el peligro –deber de previsión– y cuyo aspecto externo es el deber de comportarse conforme a las normas de cuidado previamente advertido; (ii) la causación o producción de un resultado socialmente dañoso o nexo causal –la infracción o la lesión del deber objetivo de cuidado ha de haber repercutido sobre el resultado acaecido, ha de haber sido provocado causalmente por la acción del agente–; y, (iii) la imputación objetiva del resultado en su consecuencia final, atendiendo al fin de protección de la norma, al nexo de contrariedad al deber y al principio de autorresponsabilidad. El tipo subjetivo lo constituye el desconocimiento individualmente evitable del peligro concreto. Desconocimiento que le es imputable al agente ya que pudo haber previsto el resultado si su comportamiento hubiera sido adecuado al deber de cuidado (F. 5)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
Las máximas de experiencia médicas, ¿imponen un tamizaje inmediato sin necesidad de anestesia general? Dos médicos han expresado que la anestesia no era necesaria en ningún caso dada la edad de los bebes, pero una médico oftalmóloga que capacita

en estas técnicas –y lo hizo en Piura– expresó que, respecto a la anestesia depende de cada médico.

– Que se afirmó, como base de la imprevisión culpable atribuida, que era de competencia del imputado cuidar que se efectúe el tamizaje y que pese a ello no lo hizo, al punto que se dispuso una programación tardía o extemporánea.

– Artículo 432, apartado 1, del Código Procesal Penal

El análisis de la sentencia de vista no contempló en modo alguno una argumentación en este extremo y, por ende, no verificó si la máxima de experiencia es la que se dice que debió aplicarse. Además, en esta misma línea, se oralizó prueba documental respecto de varias intervenciones con anestesia general, y sobre este punto no se hizo el menor análisis, pese a su relevancia para determinar la existencia de una práctica en este sentido. La sentencia de vista adolece de una motivación incompleta.

– No se analizó si el imputado contribuyó a fijar tal fecha y si la información de la anestesióloga tiene corroboración.

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