¿Cuándo se puede aplicar el principio de interés superior del niño para evaluar la imposición de la prisión preventiva? | CASACIÓN N° 1421 -2023 – LORETO

principio de interés superior del niño

RAZÓN DE LA DECISIÓN

En el caso concreto se menciona el principio del interés superior de los niños y adolescentes sin mayor sustento; así, su aplicación, para revocar la prisión dictada, se origina en el solo hecho de que el investigado es padre de familia, cuando el juzgador se encontraba ineludiblemente constreñido a exponer razones fundamentadas, con mayor preponderancia si el delito por el cual se le persigue es el de feminicidio, que involucra el entorno de la familia del menor, su madre, de modo que, más que velar por el bienestar del menor, va en su perjuicio. (F. 18.).

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
(…) mediante la resolución del diez de septiembre de dos mil veintidós (foja 127 del cuaderno judicial digital del SIJ Supremo), el juez del
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria fijó fecha de audiencia que se realizó ese mismo día y continuó al día siguiente, conforme se desprende
de las actas de su propósito (fojas 129 y 139 del cuaderno judicial digital del SIJ Supremo, respectivamente); en ese último acto se emitió el auto que declaró
fundado el pedido de prisión preventiva formulado por la Fiscalía (F. 2.)
La Primera Sala Penal de Apelaciones, por auto de vista, del
diecisiete de noviembre de dos mil veintidós (foja 120), revocó el auto de primera instancia, del once de septiembre de dos mil veintidós (foja 28), que declaró fundado el mandato de prisión preventiva solicitado y reformándola dictó medida de comparecencia restringida contra el procesado (…) (F. 4.) 

 

 

 

 

 

 

 

-Convención sobre los Derechos del Niño – ratificada por el Estado Peruano mediante el Decreto Legislativo N° 25278

-Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño

-TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia N° 04058-2012-PA/TC Huaura

-Acuerdo Plenario N.° 4-2015/CIJ-116

-Recurso de Nulidad N.° 840-2019/Lima

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(…) es posible afirmar que el razonamiento de primera instancia no es irrazonable o ilógico, sino que es un razonamiento que fluye de lo actuado. En efecto, como señaló el a quo, los elementos materiales de investigación son graves y fundados; por otro lado, permiten avizorar una pena efectiva de prisión; además, existe peligro procesal, debido a que los arraigos domiciliario, familiar y laboral no son de calidad; en conjunto, estos precipitan la concurrencia material de los requisitos del artículo 268 del Código Procesal Penal, aunado al hecho de que se ha justificado adicionalmente la proporcionalidad de la medida en un plazo razonable de 6 meses, lo que habilita la prisión preventiva del procesado. En tal sentido, corresponde casar el auto de vista, por lo que el recurso de casación debe ser declarado fundado, así como utilizar la potestad rescindente y rescisoria que posee este Tribunal Supremo y, sin reenvío, actuando en sede de instancia, confirmar el auto de primera instancia. (F. 16.)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


Únete a nuestro grupo de Derecho Penal y no te pierdas ninguna jurisprudencia: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73

 

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

violencia-familiar-referencial-web (1)

Modifican Ley de Violencia Familiar y establecen prohibición de actos de disposición de muebles o inmuebles para agresores | LEY Nº 31715

marzo 22, 2023
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-09T202508.756

Crean el Registro Distrital de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de emplazamientos judiciales o citación de la demanda de la Corte Superior de Justicia de Lima ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000231-2020-P-CSJLI-PJ

julio 28, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (29)

«La pensión de sobrevivientes se sustenta en el estado de necesidad en que quedan aquellas personas que dependían económicamente del fallecido, al no contar más con medios económicos para atender su subsistencia (…)» ▎ EXP. N.º 01458-2019-PA/TC

septiembre 18, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (10)

Los medios probatorios ofrecidos por el demandado pueden ser actuados en audiencia sin su asistencia ▎IV PLENO SUPREMO LABORAL

septiembre 11, 2020
Leer más...