¿La intensidad de la sanción debe adecuarse a la gravedad de la infracción y a la responsabilidad personal del actor o la satisfacción de fines impersonales? | EXP. N.° 03250-2023-PA/TC LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

59. Este Tribunal Constitucional aprecia que la determinación de la intensidad de la sanción no tuvo como objeto adecuarse a la gravedad de la infracción y a la responsabilidad personal del actor, sino que tuvo como fin la satisfacción de fines impersonales, como el fortalecimiento del sistema de justicia y el no generar una percepción ciudadana de condescendencia frente a una conducta infractora. Si bien estos últimos son valores que se erigen, por supuesto, como sustanciales en cualquier contexto de legitimación de una institución judicial; no obstante, no es permisible que se haya buscado satisfacer esos valores sustanciales sin referencia a la situación particular del actor como parámetro para la búsqueda de la sanción justa.

60. Conviene tomar en consideración que la razonabilidad de la sanción está en relación directa con la gravedad de la infracción, lo cual significa que la sanción debe revelar adecuación con la situación personal del infractor. Lo contrario, o sea, medir la intensidad de la sanción en función de maximizar la satisfacción de valores o principios impersonales por sí solos, es lo mismo que instrumentalizar a una persona con el pretexto de que cometió una infracción, lo cual es incorrecto desde la perspectiva de la razonabilidad y proporcionalidad en materia sancionatoria y, además, vulneratorio de la dignidad humana, que prohíbe utilizar a las personas como medios al servicio de otro fin.

61. Por otro lado, debe considerarse que los antecedentes del infractor también son un criterio de medición de la sanción y que no han sido debidamente incorporados en el razonamiento de la resolución administrativa. En el caso de autos, la resolución cuestionada solamente expone, en el fundamento 109, que “aun cuando el investigado no reviste antecedentes, dada la suma gravedad de la infracción acreditada, una sanción de menor intensidad no cumpliría los fines de protección de bienes y valores jurídicos imprescindibles para coadyuvar al fortalecimiento del sistema de justicia”.

62. Esto es, en lugar de utilizar los antecedentes para determinar el grado de responsabilidad y la intensidad de la sanción que corresponde al recurrente según su situación personal y los hechos que cometió, se desestiman para luego instrumentalizar al recurrente con el fin de maximizar el fortalecimiento del sistema judicial.

63. Se tiene entonces que la sanción de destitución en el presente caso es arbitraria, porque la sanción fue medida según valores y principios impersonales, antes que conforme a los hechos particulares generados por la conducta o desempeño funcional del recurrente.

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