Desarrollo jurisprudencial del contrato por necesidades de mercado | Casación N° 25599-2023 Huancavelica

FUNDAMENTOS DESTACADOS:
DÉCIMO. Opinión doctrinaria del contrato por necesidades del mercado
En el libro Comentarios a la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se señala:
“Esta modalidad se encuentra regulada en el artículo 58 de la LPCL y, encuentra su fundamento en la necesidad justificada y razonable del empleador para poder atender incrementos coyunturales de la producción. Se exige que dicho incremento sea de naturaleza temporal e imprevisible, en comparación con el nivel normal de producción; excluyéndose, por ende, las variaciones de carácter cíclico o de temporada. No existe impedimento legal alguno para que se busque afrontar actividades normales, habituales o comunes del empleador, por el contrario, se busca atender dicho incremento coyuntural, el mismo que no puede ser atendido con el personal existente3”.
DÉCIMO PRIMERO. Al respecto, el Tribunal Constitucional, ha establecido4:
“[…] Por ello, en el contrato de trabajo por necesidades del mercado se debe especificar la causa objetiva que justifique dicha contratación temporal, así como los hechos que motivan la variación de la demanda en el mercado y la necesidad de la empresa para contratar personal bajo dicha modalidad contractual laboral. Por consiguiente, si en el contrato de trabajo por necesidades del mercado no se menciona la causa objetiva originada en una variación sustancial de la demanda del mercado, o si, al detallarse dicha causa, esta no posee un carácter coyuntural o temporal, se debe entender que dicho contrato habrá sido simulado y que, por ende, se ha desnaturalizado”.
DÉCIMO SEGUNDO. El artículo 72 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece que los contratos de trabajo sujetos a modalidad, necesariamente, deberán constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.
En lo referente a la exigencia de consignar las causas objetivas y concretas que motivan la contratación sujeta a modalidad, se debe tener en cuenta que estas se justifican en razón al principio de causalidad que rige estos contratos, de tal manera, que se requiere anotar en los mismos las circunstancias que justifican su celebración.