La imputación de cargos en el procedimiento administrativo debe ser precisa | Casación N° 1369-2020 LIMA

La imputación de cargos en el procedimiento administrativo debe ser precisa a fin de que el administrado ejerza su derecho de defensa.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 1369-2020 Lima, teniendo en cuenta que la administración pública debe expresar el cargo que se le imputa al administrado dentro de un procedimiento administrativo sancionador.

Con dicha decisión, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, de la máxima instancia judicial, el supremo tribunal declaró fundado aquel recurso interpuesto por una empresa dentro de un proceso contencioso administrativo.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación una empresa concesionaria de generación eléctrica interpuso una demanda solicitando la nulidad de una resolución emitida por un colegiado administrativo mediante la cual se confirma una decisión previa con la que se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de la empresa por la comisión de, entre otras, una infracción que se configuró por transgredir el artículo 33 del Decreto Supremo N° 29-94-EM, en concordancia con el literal h) del artículo 31 del Decreto Ley N° 25844.

Además, por intermedio de esa decisión previa se ordenó a la empresa cumplir determinadas medidas correctivas, ya que al construir un túnel la autoridad administrativa correspondiente determinó que la empresa no consideró los efectos potenciales de su proyecto eléctrico, lo que habría ocasionado agrietamientos en una determinada área territorial.

En su demanda, la empresa también pide que se dejen sin efecto esas medidas correctivas y que se declare la inexistencia de responsabilidad administrativa.

El juzgado especializado en lo contencioso administrativo correspondiente declaró infundada la demanda, sentencia judicial de primera instancia que fue confirmada por la sala superior especializada en lo contencioso administrativo competente.

Ante ello, la empresa demandante interpuso recurso de casación alegando, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y del artículo 197 del Código Procesal Civil.

Argumenta que en la sentencia de la sala superior se omite cualquier tipo de análisis probatorio respecto a seis informes técnicos que acreditan que no incumplió con su obligación de considerar los efectos potenciales en la construcción del referido túnel.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema advierte que la autoridad administrativa sancionó a la empresa demandante por no considerar los efectos potenciales de su proyecto eléctrico que pudieran causar daño.

También constata que en su recurso de apelación en sede administrativa la empresa sostuvo que se habría variado la imputación de cargos, pues lo que se le imputó fue que era responsable de agrietamientos y por lo que se le sancionó fue por no haber adoptado las medidas de prevención para la construcción del referido túnel.

De lo que sigue que para sancionar a la empresa era necesario establecer una relación entre su actividad y el daño que se le imputa, precisa el supremo tribunal.

En ese contexto, la sala suprema verifica que ni en la sentencia de la sala superior ni en la sentencia del juzgado de primera instancia se tuvo en cuenta este hecho.

A tono con ello, el colegiado supremo colige que existió imprecisión en torno a la conducta imputada, que en orden al respectivo procedimiento sancionador debía ser lo más precisa posible para evitar que se genere indefensión.

Ello pese a que en la sentencia del colegiado superior se expresa en que no existe vulneración al derecho de defensa porque se procedió conforme a lo dispuesto en el reglamento del procedimiento administrativo sancionador de la autoridad competente.

Informes

A la par, el colegiado supremo advierte que en el expediente administrativo aparecen diversos informes técnicos que no fueron evaluados en sede administrativa.

Es más, fueron señalados como impertinentes en la resolución administrativa cuestionada, detalla el máximo tribunal.

Sin embargo, para la sala suprema tales instrumentos obedecían a la imputación efectuada y merecieron ser examinados en esos términos.

Por consiguiente, el supremo tribunal declara fundada la mencionada casación y actuando en sede de instancia revoca la sentencia de primera instancia judicial declarando también fundada la demanda.

Ante ello, la máxima instancia judicial declara nulas las resoluciones administrativas impugnadas, ordenando a la autoridad fiscalizadora administrativa correspondiente emitir nuevo pronunciamiento.

Normativa

De acuerdo con el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú constituyen principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Por consiguiente, especifica que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. En tanto que conforme al artículo 197 del Código Procesal Civil referido a la valoración de la prueba todos los medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, precisa que en la resolución solo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.

FUENTE: Diario Oficial El Peruano


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