Juez modifica de oficio tipo de despido, sala lo confirma y suprema declara nulo las sentencias | Casación Laboral N.º 5154-2021 La Libertad

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Octavo. En dicho contexto, se puede verificar de la sentencia apelada que, el juez de primera instancia varía la pretensión de reposición por despido fraudulento a reposición por despido incausado, estableciendo en su considerando noveno que:

(…) el Juez laboral deberá determinar la fundabilidad o no de la reposición, de cara a los hechos que fundamentan la pretensión, sin perjuicio de la denominación específica de despido -utilizada en el escrito postulatorio-, calificación que proviene de la defensa técnica y que puede ser errada; así pues, emitir pronunciamiento sobre la reposición, determinando únicamente si se ha configurado o no el despido especifico (alegado), sin tener en cuenta los hechos que sustentan la pretensión, aun cuando es evidente que la defensa técnica de la parte accionante ha errado en la calificación del despido (…). (Subrayado es nuestro).

Fundamentación jurídica que ha sido confirmada por la sala superior al establecer en el considerando 5 de la sentencia de vista, que:

(…) siendo el juez quien aplica el derecho sobre lo alegado por las partes en aplicación de principio “iura novit curia”, resulta vital que este Colegiado anote una vez más en el marco de este proceso, que la pretensión a resolver es la de reposición según lo definido por el actor, siendo el hecho jurídicamente a definir (en base a lo peticionado al órgano jurisdiccional, y el debate probatorio), además de si existe en un contrato de trabajo directo entre el demandante y TDP, si el despido del actor se produjo sin causa legítima. De esta forma, al margen del molde jurídico de despido en el que intenta encajar el demandante los hechos expuestos, al igual que el A quo, este Tribunal encuentra que el actor ha descrito el supuesto de un despido incausado (sin expresión de causa justa alguna de parte del actor, STC 976-2001-AA/TC Caso Llanos Huasco), y no un despido fraudulento (cuya tipología ha sido definida en múltiples sentencias del Tribunal Constitucional como el ya citado caso Llanos Huasco (…). (Subrayado es nuestro).

Sin embargo, la presente sala suprema, no comparte el razonamiento realizado por las instancias de mérito, pues variaron de oficio la pretensión demandada, sin considerar que se estaría vulnerando el derecho de defensa de la contraparte, pues la naturaleza del despido fraudulento difiere de la del despido incausado, por tanto, también los argumentos para la defensa de la parte demandada.

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