Juez modifica de oficio tipo de despido, sala lo confirma y suprema declara nulo las sentencias | Casación Laboral N.º 5154-2021 La Libertad

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Octavo. En dicho contexto, se puede verificar de la sentencia apelada que, el juez de primera instancia varía la pretensión de reposición por despido fraudulento a reposición por despido incausado, estableciendo en su considerando noveno que:

(…) el Juez laboral deberá determinar la fundabilidad o no de la reposición, de cara a los hechos que fundamentan la pretensión, sin perjuicio de la denominación específica de despido -utilizada en el escrito postulatorio-, calificación que proviene de la defensa técnica y que puede ser errada; así pues, emitir pronunciamiento sobre la reposición, determinando únicamente si se ha configurado o no el despido especifico (alegado), sin tener en cuenta los hechos que sustentan la pretensión, aun cuando es evidente que la defensa técnica de la parte accionante ha errado en la calificación del despido (…). (Subrayado es nuestro).

Fundamentación jurídica que ha sido confirmada por la sala superior al establecer en el considerando 5 de la sentencia de vista, que:

(…) siendo el juez quien aplica el derecho sobre lo alegado por las partes en aplicación de principio “iura novit curia”, resulta vital que este Colegiado anote una vez más en el marco de este proceso, que la pretensión a resolver es la de reposición según lo definido por el actor, siendo el hecho jurídicamente a definir (en base a lo peticionado al órgano jurisdiccional, y el debate probatorio), además de si existe en un contrato de trabajo directo entre el demandante y TDP, si el despido del actor se produjo sin causa legítima. De esta forma, al margen del molde jurídico de despido en el que intenta encajar el demandante los hechos expuestos, al igual que el A quo, este Tribunal encuentra que el actor ha descrito el supuesto de un despido incausado (sin expresión de causa justa alguna de parte del actor, STC 976-2001-AA/TC Caso Llanos Huasco), y no un despido fraudulento (cuya tipología ha sido definida en múltiples sentencias del Tribunal Constitucional como el ya citado caso Llanos Huasco (…). (Subrayado es nuestro).

Sin embargo, la presente sala suprema, no comparte el razonamiento realizado por las instancias de mérito, pues variaron de oficio la pretensión demandada, sin considerar que se estaría vulnerando el derecho de defensa de la contraparte, pues la naturaleza del despido fraudulento difiere de la del despido incausado, por tanto, también los argumentos para la defensa de la parte demandada.

Destacados

Últimos artículos

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

MEF plantea trasladar los feriados a los días viernes para fomentar el turismo

agosto 7, 2026
Copia de Texto del párrafo (40)

Ministro de Trabajo: "La decisión política de la presidenta es que no se van a aumentar ni quitar los feriados"

julio 30, 2026
eee

Artículos relacionados

Diseño sin título (50)

Crean la Superintendencia de Defensa Pública: trabajadores estarán sujetos a las normas de la Ley del Servicio Civil | Decreto Legislativo Nº 1703

enero 24, 2026
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-18T220650.695

Cronograma de pagos de remuneraciones y pensiones del sector público correspondiente al año 2025

enero 1, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-01-30T230228.014

Aprueban por insistencia restitución de CTS para servidores públicos sujetos al Decreto Legislativo 728

abril 30, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (86)

Es arbitrario el despido basado en un posible daño al empleador  | CASACIÓN N.° 36523-2022 LIMA

julio 7, 2025
Leer más...