“Iura Novit Curia y Congruencia Procesal”: Preguntas y respuesta desde la jurisprudencia de la Corte Suprema y Tribunal Constitucional

¿Qué función cumple el iura novit curia?

El articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil cumple dos funciones: 1) una supletoria, cuando las partes han omitido los fundamentos de derecho o la invocación de la norma jurídica que sustente la demanda y demás actos postulatorios; y, 2) una correctiva, cuando las partes han invocado equivocadamente una norma jurídica como sustentatoria de sus peticiones, en cuyo caso el Juez debe corregir el error aplicando la norma jurídica pertinente. (Casación: N° 554-2004-Cusco. Considerando 6).

¿Cuál es el límite de la aplicación del iura novit curia?

La aplicación del principio iura novit curia no puede significar que el Juez al resolver el proceso vaya más allá de lo pedido por las partes, toda vez que en virtud al principio de motivación de las resoluciones debe existir coherencia entre lo pedido y lo resuelto, lo contrario sería incurrir en una indebida motivación expresada en su variante de motivación sustancialmente incongruente, que se produce cuando se modifica o altera el debate procesal, sin dar respuesta a las pretensiones planteadas por las partes, lo que implica poner en estado de indefensión a las partes. (Casación: N° 1897-2014-Lima Norte. Considerando 6)

El artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, establece: «El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes». Siendo así, dicho artículo otorga la facultad al Juzgador de aplicar la norma o jurisprudencia que corresponda al caso concreto, no pudiendo bajo ningún supuesto modificar o alterar las pretensiones o hechos que las sustentan, lo cual guarda coherencia con el derecho de motivación de las resoluciones de manera congruente, es decir, la obligación del órgano jurisdiccional de emitir un pronunciamiento conforme a los términos planteados por las partes. (Casación: N° 9921-2013-Cusco. Considerando 3).

El precepto contenido en la norma citada en el considerando precedente, es el conocido como el principio iura novit curia según el cual el Juez tiene el deber de aplicar la norma jurídica que corresponde a los hechos invocados; pues como órgano técnico que aplica el derecho, no está vinculado por el derecho que invoquen las partes, sino que debe resolver los autos conforme corresponda teniendo como único límite los hechos invocados por las partes, pues es en función a ellos que se limitará el debate y análisis probatorio. (Casación: N° 443-2014-Lima. Considerando 5).

¿Cuál es la diferencia entre el principio de suplencia de queja deficiente y la aplicación del iura novit curia?

A diferencia de las situaciones resueltas sobre la base de la aplicación del principio de suplencia de queja deficiente, por aplicación del aforismo iura novit curia, el Juez tiene el poder-deber de identificar el derecho comprometido en la causa, aun cuando no se encuentre expresamente invocado en la demanda. De este modo el Juez, como director del proceso, dice el derecho antes de emitir sentencia, lo que no implica, en ningún caso, la modificación del objeto de la pretensión o de los términos de la demanda; es decir, que ello no puede suponer fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. (STC Expediente: N° 0569-2003-AC/TC. Fundamento 3)

¿Existe alguna relación entre el principio del iura novit in curia con el de congruencia procesal?

Principio de Juez y Derecho vincula al Juez a la aplicación del derecho, circunscribiéndolo al petitorio y a los hechos alegados por la partes; determinando que en referencia al petitorio, en el proceso civil se ha proscrito el pronunciamiento extra petita, lo que se refuerza con el principio de congruencia acogido en el Código Procesal Civil -artículo 50 inciso 6-, afianzando como deberes de los Jueces el fundamentar los autos y las sentencias respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia bajo sanción de nulidad de la resolución. Significando que cuando el Juez motive la sentencia resolviendo sobre el fondo, debe pronunciarse congruentemente sobre la pretensión contenida en la demanda. (Casación: N° 1897-2014-Lima Norte. Considerando 5)

A través del principio iura novit curia, se reconoce al Juez la facultad de subsumir los hechos alegados y probados por las partes dentro del tipo legal pertinente, aún en el supuesto que los justiciables hubieran invocado la aplicabilidad de otras disposiciones; sin embargo, el empleo de este principio por parte del Juez debe operar con prudencia, limitado por el principio de congruencia procesal, es decir, no puede ir más allá del petitorio ni fundarse la decisión en hechos diversos de los que hayan sido alegados por las partes en el decurso del proceso. (Casación: N° 2424-2011-lca. Considerando 7).

¿Se vulnera la congruencia procesal cuando el juez hace un pronunciamiento de mérito sobre un pedido oscuro?

El principio de congruencia judicial exige al Juez que, al pronunciarse sobre una causa, no omita, altere o exceda las peticiones contenidas en el proceso a resolver. Sin embargo, como ya se ha visto, existen casos en los cuales la pretensión no resulta clara y evidente, o está planteada de manera incorrecta, o se ha invocado erróneamente la norma de derecho aplicable, frente a lo cual el Juez luego del análisis fáctico, tiene el deber de reconocer el trasfondo de lo solicitado y pronunciarse respecto de él, sin que ello represente una extralimitación de sus facultades. (STC Expediente: N° 0569-2003-AC/TC. Fundamento 15)

¿La actuación judicial es únicamente a petición de parte?

El Juez está imposibilitado de modificar los sujetos procesales, los hechos y el objeto del proceso o la pretensión. Dado que la actuación judicial es solo a petición de parte, el Juez debe emitir un pronunciamiento referido solo a lo reclamado y no puede otorgar más de lo pedido (ultra petita), con omisión de algo pedido (citra petita) o conceder algo no reclamado (extra petita). (Casación: N° 3109-2016-Piura. Considerando 1)

¿El juez puede ampliar el debate procesal o resolver sobre alguna cuestión que no fue objeto de la demanda?

Son las partes intervinientes quienes delimitan la controversia sobre la cual versará el proceso, y por tanto, también la decisión final. Siendo ello asi, no corresponde al Juez en virtud del principio iura novit curia armpliar el debate procesal o resolver sobre cuestión que no fue objeto de la demanda, ni faculta al Juez a declarar un derecho no reclamado al plantearse la acción. (Casación: N° 1897-2014-Lima Norte. Considerando 5).

El Juez al resolver el proceso no puede ir más allá de lo pedido por las partes, toda vez que en virtud al principio de motivación de las resoluciones debe existir coherencia entre lo pedido y lo resuelto, lo contrario sería incurrir en una indebida motivación expresada en su variante de motivación sustancialmente incongruente, que se produce cuando se modifica o altera el debate procesal, sin dar respuesta a las pretensiones planteadas por las partes, lo que a su vez implica poner en estado de indefensión a las partes. (Casación: N° 3222-2016-La Libertad. Considerando 5).

¿Qué debe entenderse por congruencia procesal?

El término congruencia debe entenderse como la conformidad entre lo resuelto y lo pretendido, por lo que todo fallo no arreglado a esta disposición vulnera el principio aludido, siendo que el denominado fallo extra petita es aquel que se configura cuando se concede algo diferente a lo pedido o la decisión se refiere a persona ajena al proceso. (Casación: N° 1482-2000-Cusco. Considerando 3).

Principio de congruencia procesal exige la relación de identidad entre la decisión y los puntos controvertidos, esto es, en estricto la relación de correspondencia que debe haber entre lo que se pide y resuelve-en su dimensión objetiva, subjetiva y fáctica-. (Casación: N° 1286-2015-Lima. Considerando 10).

Para el desempeño de un debido proceso debe tenerse en cuenta la plena actuación del Principio de Congruencia, que implica el límite del contenido de una resolución judicial, debiendo esta ser dictada de acuerdo con el sentido y alcances de las peticiones formuladas por las partes, y de acuerdo a ley. (Casación: N° 389-2014-Lima. Considerando 5).

Entre los distintos elementos que el Juzgador debe tener en cuenta para preservar el debido proceso de las partes, conviene hacer mención a lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, a través del cual el legislador ha reconocido, para nuestro proceso civil, la vigencia del denominado principio de congruencia procesal, que impone al Juzgador una regla de adecuación lógica para el ejercicio del poder jurisdiccional que se le atribuye dentro del proceso, estableciendo para tal fin que la actividad realizada por este al interior de la litis deberá necesariamente ceñirse a lo peticionado por las partes tanto positiva como negativamente. (Casación: N° 5141-2014-Lima. Considerando 7).

En virtud al principio de congruencia procesal, el Juez debe dictar sus resoluciones de acuerdo con el sentido y alcances de las peticiones formuladas por las partes y a los hechos alegados en la etapa postulatoria. (Casación: N° 668-2011-Lima. Considerando 5).

El sistema procesal peruano se basa en el sistema dispositivo, pues, el Juez puede brindar tutela jurídica solo a iniciativa de parte, y por lo mismo résulta vigente el principio de Congruencia Procesal contemplado en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, por el cual se exige al Juez que no omita, altere o exceda las peticiones contenidas en el proceso que resuelve; en ese sentido la sentencia también debe expedirse de acuerdo con el alcance y sentido de las pretensiones formuladas por las partes, para que exista identidad juridica entre lo resuelto y las pretensiones propuestas. (Casación: N 1429-2011-Huaura. Considerando 3).

El principio de congruencia constituye el postulado de lógica formal que debe imperar en todo orden de razonamiento, toda vez que el Juez debe decidir según las pretensiones deducidas en el juicio y en armonía con la relación jurídica procesal establecida, sin alterar ni modificar los aspectos esenciales de la materia controvertida, en lo que se sustenta la garantía constitucional de este fundamento que impide al Juez fallar sobre puntos que no han sido objeto de litigio, tanto más si la litis fija los límites y los poderes del Juez. (Casación: N° 4094-2011-Puno. Considerando 9).

¿Qué función cumple el principio de congruencia procesal?

El principio de congruencia procesal, es un principio normativo que limita facultades resolutorias del Juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y en relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico. (Casación: N° 27-2016-La Libertad. Considerando).

El principio de Congruencia Procesal tiene como función esencial fijar un límite al poder discrecional del Juez dentro del proceso, estableciendo para tal fin que la actividad realizada por este al interior de la litis deberá necesariamente limitarse a lo peticionado por las partes, bajo el gobierno del principio dispositivo, sin poder incorporar a la controversia hechos o pruebas no alegados por ellas. (Casación: N° 14619-2013-Arequipa. Considerando 10).

Devis Echandía, define al principio de congruencia como «el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral, y contencioso-administrativo) o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del Ministerio Público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas». (Casación: N° 27-2016-La Libertad. Considerando 9).

¿Cuándo se vulnera el principio de congruencia procesal?

Se infringe el principio de congruencia procesal previsto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, cuando se emiten sentencias incongruentes como: a) la sentencia ultra petita, en el caso que se resuelve más allá del petitorio o los hechos; b) la sentencia extra petita, cuando el Juez se pronuncia sobre pretensiones o hechos no alegados por las partes; c) la sentencia citra petita, cuando se omite total pronunciamiento sobre las pretensiones (expuestas con la demanda o con los recursos impugnativos) y d) la sentencia infra petita, cuando no se pronuncia sobre todos los petitorios o hechos del litigio. (Casación: N° 4919-2013-La Libertad. Considerando 7).

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