El imputado, como consecuencia del principio dispositivo de los recursos, ya ganó un determinado límite punitivo, de suerte que la nueva sentencia no puede agravarle su situación jurídica | RECURSO CASACIÓN N.° 1326-2018/ICA

RAZÓN DE LA DECISIÓN:Que, por otra parte, es de tener presente que en la inicial sentencia de primera instancia se calificó el hecho de robo con agravantes tentado y se impuso a los recurrentes diez y ocho años de pena privativa de libertad; que esta sentencia, solo recurrida por los imputados, fue anulada por el Tribunal Superior que dispuso nuevo juicio oral; que, no obstante ello, en la última sentencia de primera instancia se calificó el hecho como delito de robo con agravantes consumado y se impuso a los impugnantes doce y diez años de pena privativa de libertad. Este resultado respecto de la calificación jurídica y de la punibilidad también ha sido recurrido por los imputados. ∞ Sobre el particular, el artículo 426, apartado 2, del Código Procesal Penal estipula que “Si el nuevo juicio se dispuso como consecuencia de un recurso a favor del imputado, en éste no podrá aplicarse una pena superior a la impuesta en el primero”. Se trata de una consecuencia del principio de interdicción de reforma peyorativa y, además, se está ante un derecho que integra la garantía de tutela jurisdiccional. Es un límite razonable al órgano jurisdiccional de reenvío como consecuencia de un recurso previo que solo interpuso el imputado –este límite no es de aplicación, por cierto, cuando se trata de recursos previos mixtos o cruzados–. El imputado, como consecuencia del principio dispositivo de los recursos, ya ganó un determinado límite punitivo, de suerte que la nueva sentencia no puede agravarle su situación jurídica.” (F. 6)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
En la inicial sentencia de primera instancia se calificó el hecho de robo con agravantes tentado y se impuso a los recurrentes diez y ocho años de pena privativa de libertad; que esta sentencia, solo recurrida por los imputados, fue anulada por el Tribunal Superior que dispuso nuevo juicio oral; que, no obstante ello, en la última sentencia de primera instancia se calificó el hecho como delito de robo con agravantes consumado y se impuso a los impugnantes doce y diez años de pena privativa de libertadArtículo 426, apartado 2, del Código Procesal Penal

Que, en el presente caso, claramente se inobservó esta disposición procesal. La calificación de delito tentado ya se ganó (que tiene una significación, en tanto causa de disminución de la punibilidad, en el juicio de determinación de la pena) –la Fiscalía no cuestionó este extremo–, así como una determinada cuantía de pena –que tampoco fue objetada por la parte acusadora–. Siendo así, en el nuevo juicio –el de reenvío– solo podría dictarse una absolución o imponerse una pena similar o inferior a la impuesta en la primera oportunidad.

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