RAZÓN DE LA DECISIÓN: En el caso materia de análisis el daño está probado, pues, ha quedado establecido que el despido de la mencionada trabajadora fue incausado hecho que no ha sido cuestionado por la parte demandada, toda vez que, no interpuso recurso de apelación ni de casación; por lo tanto, esta Sala Suprema en base al criterio de valoración equitativa que contiene el artículo 1332° del Código Civil y teniendo en cuenta la boleta de pago que corre en fojas cinco fija el quantum indemnizatorio en la suma de treinta y dos mil cuatrocientos y 00/100 Soles (S/32,400.00). (F. 12)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
Despido incausado de la trabajadora, no cuestionado por la parte demandada. | Artículo 1332° del Código Civil | Esta Sala Suprema en base al criterio de valoración equitativa que contiene el artículo 1332° del Código Civil y teniendo en cuenta la boleta de pago que corre en fojas cinco fija el quantum indemnizatorio en la suma de treinta y dos mil cuatrocientos y 00/100 Soles (S/32,400.00). |
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