Accede al TUO Ley del Mercado de Valores | DECRETO SUPREMO N° 020-2023-EF

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861), con la finalidad de promover el desarrollo ordenado y la transparencia, así como la adecuada protección del inversionista.

Mediante Decreto Supremo 020-2023-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó dicho Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, que consta de 16 títulos, 354 artículos, 15 disposiciones complementarias finales y 11 disposiciones complementarias transitorias.
La presente norma también derogó el anterior Texto Único Ordenado que había sido aprobado por Decreto Supremo 093-2002-EF.
El decreto supremo comprende a las ofertas públicas de valores mobiliarios y sus emisores, los valores de oferta pública, los agentes de intermediación, las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores, las sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión y el organismo de supervisión y control.
Cabe indicar que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es la institución pública encargada de la supervisión y el control del cumplimiento de esta ley.
En ese sentido, toda información que por disposición de esta ley deba ser presentada a la SMV, a la bolsa, a las entidades responsables de los mecanismos centralizados o a los inversionistas, deberá ser veraz, suficiente y oportuna. Una vez recibida la información por dichas instituciones deberá ser puesta inmediatamente a disposición del público.
La publicidad relativa a la emisión, colocación o intermediación de valores y cualquier otra actividad que se realice en el mercado de valores no debe inducir a confusión o error.
La norma señala que está prohibido todo acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado.
Además, dispone la publicación del presente decreto supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef).
DESCARGA EL TUO AQUÍ
——————————————————————–

¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

Artículos relacionados

desalojo (1)

Si el demandado justifica la relación de posesión que tiene respecto del bien, la demanda de desalojo por ocupación precaria resulta insubsistente | CASACIÓN 591-2018 HUANUCO

octubre 24, 2022
Leer más...
CSJ+LIMA+ESTE1 (1)

Vacaciones judiciales corte del Lima Este: conoce los juzgados y salas de emergencia que funcionarán en febrero del 2023 | R.A N° 000084-2023-P-CSJLE-PJ

enero 31, 2023
Leer más...
propiedad-vivienda-min (1)

¿Es posible anular la escritura pública que fue otorgada por mandato judicial? | CASACIÓN Nº 1628-2017 ICA

septiembre 13, 2022
Leer más...
000150589M (1)

Homologación de remuneraciones: la fecha de ingreso como criterio mínimo para determinar si se ha infringido el principio de igualdad de trato en el aspecto remunerativo | CASACIÓN LABORAL N.º 28621-2019 LA LIBERTAD

febrero 19, 2023
Leer más...