Homologación de remuneraciones: la fecha de ingreso como criterio mínimo para determinar si se ha infringido el principio de igualdad de trato en el aspecto remunerativo | CASACIÓN LABORAL N.º 28621-2019 LA LIBERTAD

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Así tenemos que, la fecha de ingreso de la demandante: cinco de marzo de dos mil doce, difiere ampliamente a la del ingreso de la homóloga propuesta – Olga Janet Sánchez López -, el uno de enero del dos mil dos, lo que denota cerca de diez años antigüedad y la inherente mayor experiencia de esta trabajadora, conforme obra en su boleta de pago que se aprecia en autos. Aunado a ello, la demandante no presenta documento alguno que logre demostrar las mismas características y categoría laboral que la homóloga en comparación, toda vez que, conforme se observa en las boletas de pago, el cargo desempeñado por la demandante es el de “Asistente Administrativo”, mientras que la homóloga se ha desempeñado en el cargo de “Asistente de Logística”; por tanto, no es posible que perciba una remuneración inherente al cargo de la trabajadora homóloga. (F. 15)

IGUALDAD ANTE LA LEY E IGUALDAD EN LA LEY

En el ámbito constitucional el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad ante la ley e igualdad en la ley. La primera de ellas significa que la norma debe ser aplicable, por igual, a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de esa norma. La segunda implica que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y que cuando el órgano en cuestión considere que debe apartarse de sus precedentes, tiene que ofrecer para ello una fundamentación suficiente y razonable. (F. 6)

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