¿Se puede desnaturalizar el contrato de trabajo por falta de manifestación de voluntad? | CASACIÓN LABORAL 18986-2022 PIURA

FUNDAMENTOS DESTACADOS: Quinto. Conforme se puede apreciar del escrito de demanda, el demandante fue contratado bajo contratos sujetos a modalidad por incremento de actividad, siendo que durante la vigencia de su contratación fue diagnosticado con el síndrome de guillaim barre, produciéndose su traslado e internalización en el hospital de Essalud; sin embargo, alega que durante dicho estado, se emitieron las prórrogas de su contratación, procediéndose a estampar su huella dactilar en dichos documentos dada la imposibilidad de manifestar su voluntad. Sexto. De lo manifestado, lo que en rigor cuestiona el demandante es la validez de las prórrogas de los contratos sujetos a modalidad por falta de manifestación de voluntad, supuesto no contemplado en las causales de desnaturalización de contratos sujetos a modalidad contemplados en el artículo 77 del Decreto Supremo N.o 003-97-TR, y en específico, en el literal d del mismo, referido al fraude o simulación de la contratación sujeta a modalidad para encubrir una relación a plazo indeterminado. Séptimo. Cabe precisar que, en rigor, la desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad, no implica la invalidez o nulidad de los mismos, en mérito a que la invalidez de un acto jurídico determina que el mismo no surta efectos desde su celebración, en tanto que la desnaturalización únicamente reconoce los efectos jurídicos del contrato producido en el plano de los hechos. En ese sentido, habiéndose pretendido la desnaturalización de los contratos sujetos a modalidad, no cabe analizar el supuesto alegado por la parte demandante al referirse a la invalidez de la contratación sujeta a modalidad celebrada con la demandada. Octavo. En mérito a lo referido, y no advirtiéndose fundamento alguno que denote la existencia de un contrato de duración indeterminada entre las partes en el plano de los hechos, encubierto por el contrato sujeto a modalidad suscrito por las partes, no se ha configurado el supuesto previsto en el literal d) del artículo 77 del Decreto Supremo N.o 003-97-TR, no evidenciándose infracción normativa alguna. En ese sentido, la causal denunciada deviene en infundada. DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ