Imponen multa a abogado por no cumplir con señalar su casilla física en la competencia territorial del colegiado | APELACIÓN Nº 5790-2017 LIMA
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RAZÓN DE LA DECISIÓN: En el presente caso, se advierte: 1. El recurrente fue notificado para que señale “domicilio procesal físico constituido por la casilla otorgada por la Corte Superior de Justicia de Lima o del Colegio de Abogados de Lima”, bajo apercibimiento de multa. Tal mandato surge de lo expresamente dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal Civil, precepto legal que fue invocado en la resolución de apercibimiento. 2. En efecto, el referido dispositivo expresa: “(…) la cédula se entrega únicamente en la casilla física correspondiente del abogado patrocinante (…) o del colegio de abogados respectivo. Para este efecto, el abogado patrocinante, debe contar con la respectiva casilla (…)” (el resaltado es nuestro). La lógica de la norma es concentrar las notificaciones en un solo espacio para evitar la demora en el trámite de los procesos. 3. Así las cosas, eran dos las posibilidades que tenía el ahora recurrente: o impugnaba la resolución por considerarla inadecuada o consentía esta, en cuyo caso lo que le correspondía era actuar conforme al mandato judicial. 4. Como quiera que no objetó la decisión, debió cumplir plenamente con lo ordenado, de forma tal que, al no hacerlo, la Sala Superior quedaba plenamente facultada para impugnar el apercibimiento respectivo, hecho que esta Sala Suprema encuentra arreglado a ley, en tanto, como se ha indicado, el impugnante no cumplió con los términos de la resolución número uno, señalando domicilio procesal no acorde a lo solicitado, demostrando así conducta renuente a acatar la decisión judicial. (F. 3)
¡IMPORTANTE!
Siendo competente esta Sala Suprema para conocer el caso de autos, se debe indicar que el juez, conforme al artículo 53 del Código Procesal Civil, cuenta con facultades coercitivas a fi n de promover una adecuada conducta que permita el desarrollo del proceso y el respeto de la actividad judicial. Una de esas facultades es la sanción pecuniaria de multa; ella encuentra justificación en la necesidad de obligar a las partes de acatar el mandato judicial, desalentando conductas incorrectas que no contribuyen con la finalidad del proceso. (F. 2)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
El recurrente fue notificado para que señale “domicilio procesal físico constituido por la casilla otorgada por la Corte Superior de Justicia de Lima o del Colegio de Abogados de Lima”, bajo apercibimiento de multa. | Artículo 158 del Código Procesal Civil. | Finalmente, en cuanto a los agravios expuestos en la apelación debe indicarse: (i) que no se cumplió con el mandato judicial porque se señaló domicilio procesal distinto al requerido; (ii) la resolución número uno expresamente habla de “domicilio procesal físico” e invoca el artículo 158 del Código Procesal Civil que regula el mandato judicial; (iii) el requerimiento de la Sala Superior no se hizo invocando norma administrativa, sino norma legal, conforme se ha expuesto en el punto anterior; y, (iv) la multa no resulta arbitraria en tanto forma parte del mecanismo de control disciplinario e las conductas procesales, tal como se ha precisado en el segundo y tercer considerando de la presente resolución. |
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