Imponen multa a abogado por no cumplir con señalar su casilla física en la competencia territorial del colegiado | APELACIÓN Nº 5790-2017 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En el presente caso, se advierte: 1. El recurrente fue notificado para que señale “domicilio procesal físico constituido por la casilla otorgada por la Corte Superior de Justicia de Lima o del Colegio de Abogados de Lima”, bajo apercibimiento de multa. Tal mandato surge de lo expresamente dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal Civil, precepto legal que fue invocado en la resolución de apercibimiento. 2. En efecto, el referido dispositivo expresa: “(…) la cédula se entrega únicamente en la casilla física correspondiente del abogado patrocinante (…) o del colegio de abogados respectivo. Para este efecto, el abogado patrocinante, debe contar con la respectiva casilla (…)” (el resaltado es nuestro). La lógica de la norma es concentrar las notificaciones en un solo espacio para evitar la demora en el trámite de los procesos. 3. Así las cosas, eran dos las posibilidades que tenía el ahora recurrente: o impugnaba la resolución por considerarla inadecuada o consentía esta, en cuyo caso lo que le correspondía era actuar conforme al mandato judicial. 4. Como quiera que no objetó la decisión, debió cumplir plenamente con lo ordenado, de forma tal que, al no hacerlo, la Sala Superior quedaba plenamente facultada para impugnar el apercibimiento respectivo, hecho que esta Sala Suprema encuentra arreglado a ley, en tanto, como se ha indicado, el impugnante no cumplió con los términos de la resolución número uno, señalando domicilio procesal no acorde a lo solicitado, demostrando así conducta renuente a acatar la decisión judicial. (F. 3)

 ¡IMPORTANTE! 

Siendo competente esta Sala Suprema para conocer el caso de autos, se debe indicar que el juez, conforme al artículo 53 del Código Procesal Civil, cuenta con facultades coercitivas a fi n de promover una adecuada conducta que permita el desarrollo del proceso y el respeto de la actividad judicial. Una de esas facultades es la sanción pecuniaria de multa; ella encuentra justificación en la necesidad de obligar a las partes de acatar el mandato judicial, desalentando conductas incorrectas que no contribuyen con la finalidad del proceso. (F. 2) 

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
El recurrente fue notificado para que señale “domicilio procesal físico constituido por la casilla otorgada por la Corte Superior de Justicia de Lima o del Colegio de Abogados de Lima”, bajo apercibimiento de multa.Artículo 158 del Código Procesal Civil.

Finalmente, en cuanto a los agravios expuestos en la apelación debe indicarse: (i) que no se cumplió con el mandato judicial porque se señaló domicilio procesal distinto al requerido; (ii) la resolución número uno expresamente habla de “domicilio procesal físico” e invoca el artículo 158 del Código Procesal Civil que regula el mandato judicial; (iii) el requerimiento de la Sala Superior no se hizo invocando norma administrativa, sino norma legal, conforme se ha expuesto en el punto anterior; y, (iv) la multa no resulta arbitraria en tanto forma parte del mecanismo de control disciplinario e las conductas procesales, tal como se ha precisado en el segundo y tercer considerando de la presente resolución.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

¿Cuál es límite del poder de dirección de la empresa?

mayo 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (58)

¿Es válido el despido del trabajador de servicios indispensables que acató la huelga? | Casación Laboral N.° 54710-2022 Lambayeque

mayo 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (57)

Publican Ley que restituye depósitos de CTS para los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 728 del Estado | Ley 32328

mayo 10, 2025
Copia de Texto del párrafo (56)

Autorizan el retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2026 | Ley 32322

mayo 9, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-27T194853.755

Artículos relacionados

REMUNERACIÓN MAGAZIN

Tribunal de Sunafil delimita causal de hostilidad laboral

septiembre 21, 2022
Leer más...
000876440W

Precisan que las audiencias se llevarán de forma presencial o virtual según sea el caso | RESOLUCION ADMINISTRATIVA 000366-2022-CE-PJ

octubre 7, 2022
Leer más...
ESTRATEGIA-INTELIGENCIA-E-INNOVACION-6

Constituye acto de hostilidad el trabajo nocturno cuando existe restricción médica | CAS 18711-2015-Arequipa

julio 16, 2024
Leer más...
PRESIDENTE DEL CONGRESO DANIEL ABUGATTAS RECORRE EL PENAL DE SAN PEDRO EN LURIGANCHO JUNTO A LA CONGRESISTA CENAIDA URIBE Y EL JEFE DEL INPE JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE

Congreso archivó dictámenes de deshacinamiento de penales

mayo 17, 2020
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp