Factores para establecer la cuantía indemnizatoria del daño moral en el proceso civil | CASACIÓN N° 2249 – 2017- UCAYALI

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “En el caso en cuestión, se tiene que este daño deriva de la muerte de un ser querido, lo que representa un alto grado de nocividad tanto para el esposo como para los hijos menores, pudiéndose colegir la devastación existente en los demandantes, pues por máxima de experiencia es posible concluir que cualquier persona en las condiciones acreditadas en el proceso (muerte de la esposa y madre) se verá perturbado su ánimo, ocasionándole la situación adversa sufrimiento, pena y aflicción inevitable.” (F. 5.3)

DAÑO A LA PERSONA

Ya sea que se diga que se trata de daño extrapatrimonial, inmaterial o personal, lo que queda claro es que el daño a la persona se ha incorporado en la legislación peruana y que por él se entiende todo menoscabo a aquella unidad psicosomática que es el ser humano y a su proyecto existencial. (F. 3)

FACTORES PARA DETERMINAR EL DAÑO MORAL

En tal virtud, si bien resulta imposible en esta clase de daño traducir la magnitud del mismo, debe atenderse a factores tales como la gravedad objetiva del menoscabo, las circunstancias de la víctima, la personalidad media, los niveles de nocividad y la extensión temporal del perjuicio, teniendo siempre en cuenta que en este tipo de indemnización la función que asume la responsabilidad civil es una aflictiva – consolatoria, que opera como desvío subsidiario e indirecto para paliar el desmedro y como respuesta compensadora a un daño injusto. (F. 5)

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