En el caso de los funcionarios de los gobiernos locales, el instructor es el Jefe inmediato (Alcalde) y el Concejo Municipal nombra una Comisión Ad-hoc para sancionar | RESOLUCIÓN Nº 002098-2022-SERVIR/TSC-Primera Sala

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

  1. Así las cosas, vemos que el numeral 93.1 del artículo 93º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establece claramente las reglas para determinar qué autoridades serán competentes para conducir un procedimiento administrativo disciplinario en primera instancia, indicando lo siguiente:

(i) En el caso de la sanción de amonestación escrita, el jefe inmediato instruye y sanciona, y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, oficializa dicha sanción.

(ii) En el caso de la sanción de suspensión, el jefe inmediato es el órgano instructor y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción.

(iii) En el caso de la sanción de destitución, el jefe de recursos humanos es el órgano instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción.

  1. Por su parte, el numeral 93.5, precisa que, en el caso de los funcionarios de los Gobiernos Regionales y Locales, el instructor es el Jefe inmediato y el Consejo Regional y el Concejo Municipal, según corresponda, nombra una Comisión Ad-hoc para sancionar.
  2. Sobre el caso de funcionarios de gobiernos locales, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el Informe Técnico Nº 001649-2021-SERVIR-GPGSC, ha expresado: “en el caso de los funcionarios de los gobiernos locales, el instructor es el Jefe inmediato (Alcalde) y el Concejo Municipal nombra una Comisión Ad-hoc para sancionar (indistintamente si se trata de sanciones de amonestación escrita, suspensión o destitución)”.
  3. Siendo así, vemos que el impugnante ocupaba al momento de los hechos el cargo de Gerente Municipal, el cual, de acuerdo con el artículo 52º de la Ley Nº 30057, es calificado como Funcionario Público. Por tanto, correspondía que el órgano instructor sea su jefe inmediato, es decir, el Alcalde de la Entidad. Sin embargo, la resolución de inicio de procedimiento disciplinario fue emitida simultáneamente por el Alcalde y el Secretario General de la Entidad, transgrediendo así la norma descrita precedentemente.

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