"En el caso de la neumoconiosis el nexo o relación de causalidad en el caso de los trabajadores mineros, se presume siempre y cuando el demandante haya desempeñado las actividades de trabajo de riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo 009-97-SA” ░ EXP. N.º 05665-2014-PA/TC JUNÍN
FUNDAMENTO DESTACADO:
En relación con la enfermedad profesional de neumoconiosis, cabe señalar que en el fundamento 26 de la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007-PA/TC se ha dejado sentado que «[e]n el caso de la neumoconiosis (silicosis), la antracosis y la asbestosis, el nexo o relación de causalidad en el caso de los trabajadores mineros que laboran en minas subterráneas o de tajo abierto, se presume siempre y cuando el demandante haya desempeñado las actividades de trabajo de riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo 009-97-SA ya que son enfermedades irreversibles y degenerativas causadas por la exposición a polvos mineral esclerógenos». Es así que, en el caso en análisis, se considera acreditada tal ación de causalidad entre las condiciones de trabajo y las labores peñadas al interior de mina conforme se ha detallado en el fundamento 7 supra con la enfermedad de neumoconiosis que padece el actor. (F. 11)
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