Establecen las medidas de reactivación del Poder Judicial posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000129-2020-CE-PJ
Se suspende por el periodo de 30 días calendarios la atención personal al público en las oficinas de atención al Usuario Judicial, la cual será por correo o vía telefónica u aplicativos que implementen las Cortes.
Luego de vencido el plazo inicial de 07 días, y por todo el plazo de estas medidas solo se recibirán escritos con vencimiento de plazo, demandas con plazo de prescripción o caducidad, recursos, excepciones, medidas cautelares y otros urgentes. b) En los despachos que se esté utilizando el Expediente Judicial Electrónico (EJE) la presentación de escritos será estrictamente a través de la Mesa de Partes Electrónica.
Los órganos jurisdiccionales realizarán las audiencias de forma virtual, haciendo uso de la tecnología habilitada por el órgano de gobierno del Poder Judicial, asegurando el estricto cumplimiento del derecho de defensa; se establecerá un protocolo para audiencias “on line”.
Para este período de 30 días, el Jefe o encargado de la oficina o despacho judicial a afectos de organizar la asistencia del personal a su cargo, deberá separar al personal a su cargo en dos grupos, 50% cada uno: a) Grupo A. Lunes, miércoles y viernes en horario de 08.00 a.m. a 1.00 p.m. b) Grupo B: Martes, jueves y lunes turnos en horario de en horario de 08.00 a.m. a 1.00 p.m., Y así sucesivamente se va corriendo un día de tal manera que se realicen labores en grupos intercalados y restringir la movilización del personal hacia el centro de trabajo
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