¿Es válido el despido por retiro de confianza a una trabajadora embarazada? | EXP. N.° 03815-2023-PA/TC
FUNDAMENTOS DESTACADOS:
24. La recurrente alega que, luego de haber comunicado su estado de gestación, fue víctima de hostigamiento laboral por parte de los funcionarios del municipio emplazado. Sostiene que la emplazada utilizó el argumento de “retiro de la confianza” para encubrir un despido discriminatorio motivado por su embarazo. Aduce que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
25. La demandante ha presentado en autos la carta con fecha de recepción 1 de diciembre de 20225 , adjuntando el Informe Ecográfico de fecha 18 de octubre de 2022. 6 Mediante los referidos documentos la actora informó al alcalde de la municipalidad demandada sobre su estado de gravidez y, además, solicitó su exclusión de actividades que pongan en riesgo su condición de embarazo. También se adjunta la Resolución de Alcaldía 764-2022-ALCC, del 29 de diciembre de 20227 , a través de la cual se concedió a la actora adelanto de licencia con goce de haber por 15 días debido a su estado de gestación riesgoso, la cual se efectuaría desde el 30 de diciembre de 2022. En dicha resolución se consigna que la licencia fue otorgada bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057.
26. Asimismo, ha quedado acreditado que la demandante ha mantenido una relación laboral CAS durante 1 año y 9 meses de servicios bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057, desempeñándose como jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Subjuntalla, conforme se corrobora con la Resolución de Alcaldía 050- 2021-ALC/MDS, de fecha 31 de marzo de 2021, que la designó en el referido cargo desde el 1 de abril de 2021. 8 Igualmente, se desprende de los actuados que se dio por concluida su designación en el aludido cargo de confianza mediante la Resolución de Alcaldía 004-2023-ALC/MDS, de fecha 3 de enero de 2023, pues ello se consigna en la parte considerativa de la Resolución de Alcaldía 0253- 2023-ALC/MDS, del 17 de marzo de 2023. 9
27. Mientras que la parte actora manifiesta haber sido víctima de un despido nulo por encontrarse en estado de gestación y de haberse producido este cuando estaba gozando de licencia con goce de haber concedida por la emplazada mediante Resolución de Alcaldía, a su turno la municipalidad demandada, respecto al cese de la demandante, sostiene que se procedió a retirarle la confianza mediante la Resolución de Alcaldía 004-2023- ALC/MDS, de fecha 3 de enero de 2023, afirmación que se corrobora con lo señalado supra.
28. En este sentido, conforme al artículo 23 de la Constitución, con la finalidad de brindar especial protección a la madre en el ámbito laboral y conforme a lo expresado en los fundamentos precedentes de la presente sentencia, se debe presumir que el despido sufrido por la demandante fue un despido nulo que tuvo como causa su estado de embarazo. Siendo así, está acreditado que la demandante estaba embarazada cuando fue despedida; y que, por tanto, la entidad emplazada estaba en la obligación de no terminar la relación laboral que mantenía con la recurrente en un régimen CAS, pues sin perjuicio de que no es exigible comunicar al empleador el embarazo, está acreditado en autos que la actora gozaba de una situación de protección especial en su calidad de mujer gestante que era de pleno conocimiento de su empleador. También este Tribunal advierte que la emplazada no ha podido demostrar que la no continuidad del contrato CAS de la demandante haya obedecido a que ella cometió una falta grave o que la necesidad institucional que cubría se haya extinguido; pues, por el contrario, como ya se ha señalado, la demandada pretende justificar el despido de la actora con el solo “retiro de la confianza”; lo cual no resulta válido, dado que al encontrarse en estado de gestación gozaba de una protección reforzada y no podía ser despedida con ese argumento.
29. Por ende, a criterio de este Tribunal Constitucional, la demandante fue víctima de un despido nulo que tuvo como causa su estado de embarazo, ya que el empleador no ha demostrado la existencia de una causa distinta para poner fin a la relación laboral. Es decir, que la negativa de permitirle continuar trabajar a la actora estuvo motivada por razones de su condición de mujer en estado de gestación; esto es, tuvo por causa las consecuencias biológicas del embarazo.