Publican Ley que protege contra el despido a trabajadores con cáncer, incluso en periodo de prueba | Ley 32431

LEY Nº 32431

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO; EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO; Y LA LEY 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL, PARA PROTEGER LOS DERECHOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DIAGNÓSTICO DE CÁNCER

Artículo 1. Modificación del artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo

Se incorpora el literal f) en el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, con el siguiente texto:

Artículo 65. Es nulo el despido que tenga por motivo:

[…]

f) El diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.

Artículo 2. Incorporación del artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Se incorpora el artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el siguiente texto:

“Artículo 35-A. Cese nulo

Es nulo el cese de un servidor por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.

Artículo 3Incorporación del artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil

Se incorpora el artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, con el siguiente texto:

“Artículo 49-A. Término nulo del servicio civil

Es nulo el término de un servidor civil por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Adaptación de puesto y plaza

Si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración.

SEGUNDA. Adecuación normativa

El Poder Ejecutivo adecúa la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo de sesenta días hábiles contados desde su vigencia.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veinticinco.

 JOSÉ JERÍ ORÉ

Presidente del Congreso de la República

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Presidente del Consejo de Ministros

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