Cuestionable: Corte Suprema niega relación laboral pese a correos electrónicos, fotochek e informe de actividades | Jurisprudencia Laboral

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Noveno: En cuanto a las liquidaciones de pago se advierte la retribución económica fue pactada en los contratos civiles, lo cual no es una característica exclusiva del contrato de trabajo, ya que es natural que el locador preste sus servicios y el comitente tiene la obligación de abonar la retribución respectiva al locador.

Décimo: En cuanto a los correos electrónicos estos documentos acreditan las coordinaciones que son indispensables en toda relación contractual entre un locador y su contraparte. Igualmente el fotocheck del demandante, tiene como sustento el facilitar el acceso a las instalaciones de las empresas sujetas a supervisión por parte del actor, así como el reconocimiento de supervisor por parte de diversas autoridades a efectos de que posteriormente pueda emitir su informe al que estaba obligado conforme a los contratos. Así también el demandante estaba obligado a presentar informes de actividades5 , los cuales no hacen sino demostrar la ejecución de la prestación de servicios de supervisión del demandante y conforme así lo exigen las normas especiales ya señaladas en los contratos y los términos de referencia respectivos como se puede ver en la cláusula séptima del contrato primigenio.

Décimo Primero: De la valoración de los medios probatorios citados, se aprecia que existieron continuas coordinaciones entre el demandante y OSINERGMIN a efectos de realizar a cabalidad el encargo conferido relacionado a las labores de supervisión inherentes a la contratación suscrita entre las partes y que se han celebrado dentro del marco legal señalado con antelación y que el demandante se sometió al concurso primigenio y subsiguientes, para la designación y contratación de empresas supervisoras (personas naturales y jurídicas) para desarrollar labores de supervisión, conforme al Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 3080-2001-OS/CD, habiendo resultado ganador el demandante, quien al suscribir el contrato conocía los alcances de la contratación especial autorizada por la Ley N.° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimient o del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG.

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