Las enfermedades profesionales no se presumen, se tiene que probar | Jurisprudencia Laboral

FUNDAMENTO DESTACADO:

Noveno. Al respecto, teniendo en cuenta que la responsabilidad civil del empleador por enfermedades profesionales es de carácter contractual, corresponde observar la concurrencia de los elementos esenciales de la responsabilidad civil; esto es: i) Determinar la conducta antijurídica de la emplazada, aquella que sea contradictoria al ordenamiento jurídico, en referencia a sus obligaciones en materia de higiene y seguridad ocupacional; ii) Evaluar la existencia del daño, entendido como el menoscabo o detrimento patrimonial o extrapatrimonial que sufre la víctima; en el caso de autos, corresponde determinar si las enfermedades profesionales alegadas se originan como consecuencia del referido accidente acaecido el día tres de julio de dos mil once, las mismas que deben acreditarse con diagnósticos médicos certificados por personal especializado y autorizado; iii) determinar el factor de atribución referido a la conciencia y voluntad o negligencia grave del empleador al no cumplir las disposiciones contractuales sobre Seguridad y Salud en el Trabajo; finalmente, iv) Determinar la existencia del nexo de causalidad entre las condiciones de trabajo del accionante como Maestro de minas y las alegadas enfermedades, para ello se deberá tener en cuenta las funciones que desempeñaba el demandante, el tiempo transcurrido entre la fecha del referido accidente y la fecha de determinación de la enfermedad, además de las condiciones inherentes al área de relleno hidráulico de Incimmet Sociedad Anónima; toda vez que, la relación de causalidad en las enfermedades profesionales no se presume, sino que se tiene que probar, dado que la hipoacusia neurosensorial se produce por la exposición repetida y prolongada al ruido, asimismo, las enfermedades de lumbalgia crónica y espondilólisis cervical múltiple se produce por levantar cargas frecuentes sin utilización de ayudas mecánicas o apoyo de otras personas, transporte de cargas por encima de los pesos que se consideran saludables, permanecer por largos períodos en posiciones incómodas o poco ergonómicas, realizar movimientos bruscos o poco adecuados para la columna, trabajo durante largos períodos sin descanso, sin pausas activas o en la misma posición, por sobrepeso corporal o desgaste natural de los discos intervertebrales relacionado con la edad. Exigencias que ameritan ser analizadas.

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