Publican Ley que otorga beneficios especiales a los jóvenes técnicos y profesionales para el acceso al empleo público | LEY Nº 31533

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL EMPLEO DE JÓVENES TÉCNICOS Y PROFESIONALES EN EL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1. Objeto de la Ley

 La presente ley tiene por objeto promover el acceso de jóvenes técnicos y profesionales al empleo público, a fin de fortalecer la administración pública.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente norma son las entidades de la administración pública. Artículo 3. Bonificación especial

3.1. Las entidades de la administración pública entregan la bonificación del 10 % en la etapa de la entrevista personal de los concursos públicos de méritos que convoquen a los postulantes técnicos y profesionales que tengan como máximo 29 años de edad.

3.2. A los postulantes a que se refiere el párrafo 3.1 que posean experiencia laboral en el sector público se les incrementa un (1) punto porcentual por cada año de servicios prestados, hasta el máximo de tres (3) puntos, sobre el puntaje final. Para dichos efectos, también se considera las prácticas preprofesionales y profesionales en el Estado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.

Reglamentación El Poder Ejecutivo aprueba las disposiciones reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la presente ley en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su vigencia.

SEGUNDA. Entidades de la administración pública

Para efectos de la presente ley, se entiende por entidades de la administración pública a las señaladas en el artículo 1 del título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo 004‑2019‑JUS. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de julio de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

 LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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