¿Es discriminatorio no incluir en el tercio o quinto superior a un alumno sobresaliente que rindió en su carrera examen de aplazado o proviene de un traslado? ▎EXP N.° 02839-2016-PA/TC
Este Tribunal considera que excluir del quinto o tercio superior a un alumno por el hecho de haber aprobado un curso a través de un examen aplazado, de cargo o por ser proveniente de un traslado, constituye en la práctica una sanción de por vida, pues, pese a que su promedio de notas lo sitúe dentro del quinto o tercio superior, no podrían por ningún motivo obtener una constancia de ello. Tal restricción podría conllevar abusos de parte de las autoridades universitarias, tal como lo advierte el Consejo de Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la universidad demandada, en su dictamen de fecha 18 de diciembre de 2013 (fojas 19), en el cual se expresa que podría darse el caso de un alumno que, a pesar de haber obtenido 19 de promedio en todos sus cursos de estudios, no figure en el quinto superior, por haber sido desaprobado solo en uno de ellos por un profesor con el que mantiene una rivalidad política; máxime si no existe norma alguna, ni en la Ley Universitaria ni en el Estatuto de la Universidad, que excluya del quinto o tercio superior a los alumnos que rindieron exámenes de aplazado. (F. 14)