SERVIR establece precedente administrativo sobre la tipificación de faltas leves en el Reglamento Interno de Servidores Civiles y su distinción respecto a las faltas previstas en Ley del Servicio Civil

III. DECISIÓN
1. La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, por unanimidad, considera que las directrices contenidas en los numerales 19, 20, 28, 30, 31 y 32 del presente Acuerdo Plenario ameritan ser declaradas como precedente de observancia obligatoria para la correcta tipificación de faltas leves en el Reglamento Interno de Servidores Civiles – RIS, distinguiéndolas de las faltas previstas en la Ley Nº 30057.
2. En atención a lo expuesto, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil respecto a la emisión de precedentes administrativos de observancia obligatoria;
ACORDÓ:
2.1 ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 19, 20, 28, 30, 31 y 32 de la presente resolución.
2.2 PRECISAR que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben ser cumplidos por los órganos competentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
2.3 PUBLICAR el presente acuerdo de Sala Plena en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil.

ACCEDE A LA RESOLUCIÓN AQUÍ

Suscríbete gratis a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral.

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

Artículos relacionados

BeFunky-collage (12)

Prorrogan hasta el 30 de noviembre el trabajo remoto y presencial interdiario en el Poder Judicial ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000312-2020-CE-PJ

octubre 31, 2020
Leer más...
horas-extras (1)

El incumplimiento de la exhibición de los registros de asistencia no genera la presunción de trabajo en sobretiempo | CASACIÓN LABORAL N.º 29716-2019 LA LIBERTAD

septiembre 22, 2023
Leer más...
BeFunky-collage (11)

CAL inició proceso contra abogado de acusados por violación

octubre 22, 2020
Leer más...
img_16096 (1)

Con la invitación a conciliar por el nuevo adquiriente del inmueble convierte al arrendatario en poseedor precario | CASACIÓN N° 5019 – 2018 LIMA

marzo 12, 2023
Leer más...