El tiempo de trasladado del trabajador no se considera tiempo efectivo para el pago de horas extras

Casación N.° 3241-2021 Arequipa
En el caso que presentamos, el demandante vía recurso de casación, alegó la infracción normativa del artículo 7 del citado decreto, que establece:

“Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable.”

Esta disposición consagra una presunción legal iuris tantum, es decir, que el juez debe presumir la existencia de horas extras si se acredita la permanencia del trabajador fuera de su jornada regular, salvo que el empleador logre desvirtuar dicha presunción con pruebas objetivas y razonables.

En el proceso, se discutió si el tiempo en el que el trabajador era trasladado por la empresa desde la garita de control hasta el área de vestuarios (donde recién marcaba su asistencia) debía computarse como horas extras.

Las instancias de mérito concluyeron que durante dicho traslado el trabajador no realizaba labor efectiva y no se encontraba aún a disposición del empleador, pues no portaba uniforme ni herramientas de trabajo.

Al respecto la Sala Suprema compartiendo el criterio de las instancias de mérito determinó que no existió infracción normativa del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 004-2006-TR, al no demostrarse que el recurrente no hizo labor efectiva. En tal sentido, concluye que la norma fue correctamente aplicada.

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (86)

Despido arbitrario descarta el pago de daño moral | Casación 36523-2022 Lima

julio 7, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-01-27T221846.920

Impulsa tu carrera con los cursos gratuitos enfocados en competencias digitales, promovidos por el Ministerio de Trabajo

enero 27, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (23)

Declaran indeterminada relación laboral de servidor que no ingresó por concurso público | Jurisprudencia Laboral

octubre 25, 2024
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (36)

El contrato de incremento de actividades se fundamenta en la imprevisibilidad | Casación Laboral N. 27628-2022 La Libertad

abril 15, 2025
Leer más...