¿El proceso ordinario laboral es la vía para tramitar el proceso de indemnización de daños y perjuicios de los trabajadores del régimen laboral público? | CASACIÓN N.° 6190-2019 SULLANA
Décimo Sexto: Asimismo, en el fundamento décimo de la citada casación se precisa lo siguiente: “Precísese en este orden de ideas que, aun cuando las vías del proceso ordinario y abreviado laboral se encuentran reservadas únicamente para la tramitación de pretensiones de aquellos trabajadores adscritos al régimen laboral privado (Decreto Legislativo N°728), conforme se desprende del desarrollo de la conclusión expuesta en el Punto 1.3. del Segundo Pleno jurisdiccional Supremo en materia laboral, cuyo informe ha sido publicado en la página del Poder Judicial. Empero, existe la posibilidad de que en vía del proceso ordinario laboral se tramiten pretensiones como la del presente caso, aun cuando se trate de un servidor público cuyo régimen laboral se encuentre regulado por el Decreto Legislativo N°276”.
Décimo Séptimo: Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, en el Pleno Jurisdiccional Laboral, celebrado en la ciudad de Trujillo, los días 11 y 12 de agosto de 2017, en cuanto al tema «La vía procedimental en el caso de proceso de indemnización por daños y perjuicios de trabajadores públicos del régimen laboral público», el Pleno acordó por MAYORIA que «Aquellos trabajadores del régimen público que demanden indemnización por daños y perjuicios como pretensión única deberán tramitarlo en la vía del proceso laboral, al no estar previstos como pretensión a tramitar en los proceso contenciosos administrativos conforme al artículo 5° numeral 5 d el Decreto Supremo N° 013-2008-JUS».
Décimo Octavo: De este modo, se colige que el juez laboral en vía del proceso laboral ordinario resulta competente para conocer el presente proceso, por cuanto la pretensión demandada se encuentra estipulada en el literal b) del artículo 2° de la Ley N.° 29497, tanto más, si conf orme se aprecia de autos la parte recurrente plantea una demanda de indemnización por daños y perjuicios como pretensión única, que no se encuentra regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, en la medida que el petitorio no se encuentra conexo a ningún planteamiento acumulativo de nulidad, reconocimiento, declaración de contraria a derecho o mandato de cumplimiento.
Décimo Noveno: Es preciso invocar además los principios de pro actione y de razonabilidad, respecto a la posibilidad jurídica procesal de tramitar una demanda como la planteada, en la vía del proceso ordinario laboral, por cuanto, este principio de favorecimiento del proceso que comprende el principio de vinculación y elasticidad, permite al juez laboral a adecuar las exigencias de las formalidades impuestas por las normas procesales a los fines del proceso, esto es, la efectiva resolución de la materia controvertida.
Vigésimo: En consecuencia, considerando que las instancias de mérito no han efectuado un análisis adecuado respecto al planteamiento de la demanda en atención a los principios ya esbozados en la presente ejecutoria, menos aún, han tomado en cuenta la Casación Laboral N.° 12882- 2013-Lima, es menester declarar nula la sentencia impugnada, al verificarse que ha infraccionado el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Polí tica del Perú, así como el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil; en consecuencia, el recurso deviene en fundado en cuanto a las causales señaladas.
DECISIÓN:
Por estos fundamentos, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 396º del Código Procesal Civil, declararon: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, María Martha Palacios Saavedra, mediante escrito de fecha 08 de enero de 2019, que corre en fojas 260 a 265; en consecuencia, NULA la sentencia de vista de fecha 27 de setiembre de 2018, que corre en fojas 183 a 190 e INSUBSISTENTE la Sentencia apelada de primera instancia, de fecha 08 de febrero de 2017, que corre en fojas 131 a 138 y nulo todo lo actuado hasta la calificación de la demanda, ORDENARON que el Juez de la causa remita los actuados al Juzgado Laboral correspondiente para el trámite del presente proceso en vía del proceso ordinario laboral, conforme a ley; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley; en el proceso seguido contra la demandada Municipalidad Provincial de Sullana, sobre pago de indemnización por daños y perjuicios; interviniendo como ponente, el Señor Juez Supremo Toledo Toribio y los devolvieron.
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