¿Los servidores públicos del Decreto Legislativo 276 que realizan labores de naturaleza permanente tienen derecho a la reposición? | CASACIÓN N.° 13191-2018 TACNA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Octavo. En relación a la causal excepcional de infracción normativa del artículo 1 de la Ley N.º 24041, la norma establece lo siguiente:

“Artículo 1. Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N.º 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley”.

Para efectos de su aplicación, básicamente determina dos requisitos, esto es: i) Que la parte trabajadora haya realizado labores de naturaleza permanente; y, ii) Que dichas labores se hayan desarrollado o efectuado por más de un año ininterrumpido, antes de la fecha del cese de labores. Resulta necesario enfatizar que la citada norma legal no tiene como objetivo incorporar a quienes prestan servicios a la carrera administrativa, sino únicamente protegerlo contra el despido arbitrario que pudiera sufrir. Asimismo, se evidencia que esta norma protege a los empleados de la administración pública, al hacer expresa mención al Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Noveno. De la revisión de la recurrida se constata que la Sala Superior ha merituado los medios probatorios obrantes en autos, concluyendo que el demandante mantuvo una relación laboral con el demandado, según el contenido de la Resolución de Alcaldía N.º 58-2011-GM-MDAA/TAC de fecha 21 de marzo de 2011, donde se indica: “Que conforme al Record laboral se puede apreciar que el ex servidor ingresó a laborar como Técnico I en la Gerencia de Administración del 01 de diciembre al 31 de diciembre del 2009 y a partir del 2010 fue contratado como Técnico I en la Gerencia de Administración, a partir del 01 de enero al 31 de marzo del mismo año así mismo, se prorroga de su contrato hasta el 31 de diciembre de 2010”, para efectos de constatar la prestación personal de servicios y efectuar el cómputo del plazo previsto en el artículo 1 de la Ley N.º 24041 (por más de un año de manera consecutiva), por lo que en aplicación del Principio de Primacía de la Realidad, se verifica que entre las partes existió una relación laboral durante el período antes mencionado, siendo que en conjunto con los contratos administrativos de servicios celebrados con la emplazada, por lo que se encuentra dentro de la protección brindada por el glosado artículo 1 de la Ley N.º 24041, al cumplir los requisitos que se han señalado en el considerando precedente, en consecuencia, corresponde disponer su reposición a su centro laboral como han determinado las instancias de mérito. Por lo expuesto, corresponde desestimar la causal en cuestión puesto que se ha aplicado correctamente la norma material denunciada, deviniendo en infundado el presente recurso de casación.

DECISIÓN:

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Procesal Civil, declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza mediante escrito presentado el 19 de abril de 2018 9 ; en consecuencia: NO CASARON la sentencia de vista de fecha 05 de marzo de 2018 10 .

DISPUSIERON publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley; en el proceso contencioso administrativo seguido por Tito Orlando Zúñiga Arellano con la entidad demandada Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, sobre reposición– Ley N.º 24041; y, los devolvieron. Interviniendo como ponente el Señor Juez Supremo Linares San Román.

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