El plazo prescriptorio comienza a correr a partir del momento en que el titular de un derecho puede ejercitar la acción ante un órgano jurisdiccional | CASACIÓN LABORAL Nº 13025 – 2017 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En el caso concreto, el Colegiado Superior ha tomado como fecha de inicio del plazo prescriptorio el treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro, por ser la fecha de despido del demandante. Sin embargo, no han tenido en cuenta que a dicha fecha el cese del actor había sido efectuado “legalmente” de acuerdo a las normas vigentes a dicho período, y no es hasta la emisión de la Resolución Suprema N° 034-2004-TR; esto es, el dos de octubre de dos mil cuatro, donde se incluye al recurrente en el Listado de Ex trabajadores Cesados Irregularmente, oportunidad en la que el despido del cual fue objeto ha sido calificado como irregular. Por lo tanto, es a partir de la emisión de dicho listado que debe correr el plazo prescriptorio, por ser el momento a partir del cual el actor podía ejercitar su derecho de acción. Por consiguiente, de la revisión de autos se advierte que la demanda ha sido interpuesta el treinta de setiembre de dos mil catorce, conforme se desprende en fojas ciento cincuenta, no habiendo transcurrido el plazo de diez (10) años previsto para este tipo de acciones. (F. 10)
SOBRE LA PRESCRIPCIÓN
Al respecto, debemos decir que la prescripción constituye una institución jurídica según por la cual el transcurso del tiempo extingue la acción del sujeto para recurrir ante un órgano jurisdiccional para exigir un derecho; asimismo, tiene por finalidad contribuir con la seguridad jurídica y sancionar la inactividad del titular de la acción una vez transcurrido el plazo prescriptorio. (F. 5)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIAHECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
¿Desde cuándo debe computarse el plazo de prescripción extintiva? Desde la fecha del despido o desde la emisión de la Resolución Suprema N° 034-2004-TR. | – Artículo 1993° del Código Civil | En conclusión, se advierte que el Colegiado Superior declaró fundada la excepción de prescripción, incurriendo en la infracción normativa por inaplicación del artículo 1993° del Código Civil, en cuanto al momento del cómputo del ejercicio de la acción indemnizatoria. Siendo ello así, al haberse evidenciado la infracción normativa denunciada por el recurrente, corresponde amparar dicha causal. |
¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH