Prorrogan el estado de emergencia nacional hasta el lunes 30 de noviembre de 2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 ▎DECRETO SUPREMO Nº 174-2020-PCM

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020- PCM y Nº 156-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020- PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094- 2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020- PCM, Nº 165-2020-PCM y Nº 170-2020-PCM a partir del domingo 01 de noviembre de 2020 hasta el lunes 30 de noviembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.

ACCEDE AL DECRETO AQUÍ

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

sucesion-intestada

Proponen un procedimiento temporal alternativo para la tramitación y obtención de la sucesión intestada ▎ProyectoDeLEy5361/2020-CR

mayo 28, 2020
Leer más...
5.1-DETALLE-POLICIA (1)

Premier Alberto Otárola anuncia que preparan bono especial para miembros de la Policía Nacional

enero 25, 2023
Leer más...
contrato-obra-servicio (1)

No se desnaturaliza el contrato de obra o servicio específico si este se justifica en el servicio solicitado por la entidad | CASACIÓN LABORAL N.º 48668-2022 LIMA

septiembre 27, 2023
Leer más...
fujimori final

TC declaró fundado un habeas corpus en favor de Alberto Fujimori

marzo 18, 2022
Leer más...