TC declara nula multa a abogado que realizó anotación escrita a su cliente en audiencia de juzgamiento laboral | EXP. N.° 04542-2019-PA/TC LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS

  1. En ese sentido, este Tribunal Constitucional considera que la facultad judicial de sancionar malas prácticas de los letrados que asesoran a los litigantes necesariamente debe encontrarse justificada. Empero, ello no ha ocurrido en el presente caso, pues básicamente la multa objetada se sustenta en lo siguiente: “este Colegiado se encuentra conforme que se interponga la multa pero no en el monto señalado, situación que no resulta razonable ni proporcional para el caso de autos, más aún si la infracción cometida no resulta preponderante ni vital para la solución de la presente controversia” [cfr. fundamento 2.7].
  1. Aquella argumentación, en opinión de este Tribunal Constitucional, resulta notoriamente insuficiente para justificar la imposición de la multa decretada, en vista de que no cumple con especificar la razón por la que estima que entregar una anotación a su cliente —quien es una persona de la tercera edad— constituye una inconducta pasible de ser sancionada.
  1. En todo caso, este Tribunal Constitucional juzga que el mero hecho de que la cuantía de la misma haya sido reducida debido a que, en opinión de la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima es excesiva, no releva a esta última de su deber de explicar la razón por la cual se justifica la multa decretada.
  1. En consecuencia, este Tribunal Constitucional entiende que este extremo de la demanda —relativo a que se declare nulo el punto resolutivo 2 de la resolución de fecha 18 de octubre de 2017 [cfr. fojas 14], emitida por la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima—, debe ser declarado fundado. La estimación del mencionado extremo de la demanda supone, como efecto espejo, que también se estime el otro extremo de la misma, pues la remisión de copias certificadas a la Corte Superior de Justicia de Lima y al Ilustre Colegio de Abogados de Lima se encuentra supeditada a que se determine una inconducta pasible de ser sancionada.

DESCARGA LA SENTENCIA COMPLETA AQUÍ

Para conocer más de la jurisprudencia actual y relevante, síguenos en Facebook: Magazín Jurisprudencial

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

maestro (1)

Modifican ley de reforma magisterial respecto al acceso a cargos y periodo de gestión | LEY Nº 31695

febrero 28, 2023
Leer más...
f.elconfidencial.com_original_798_48b_f9b_79848bf9bdd37a6c59164977fc82fb89 (1)

Mejor derecho de propiedad: ¿Quién gana, propietario poseedor con documento de fecha cierta no inscrito o propietario no poseedor con derecho inscrito en Registro Públicos?

noviembre 5, 2022
Leer más...
ESTRATEGIA, INTELIGENCIA E INNOVACIÓN (2)

Diferencia entre ley de presupuesto público y ley de equilibrio financiero

julio 16, 2024
Leer más...
Texto del párrafo (51)

Aprueban reglamento de gestión de aranceles judiciales y derecho de notificación judicial | R.A N° 000352-2024-CE-PJ

noviembre 12, 2024
Leer más...