Perdiste, te robaron el DNI o no podrás votar por otro motivo: ¡atención!, conoce en el siguiente informe todo sobre el procedimiento de justificación por omisión de sufragio y así evita pagar la multa

TODO SOBRE LA DISPENSA

Trámite de justificación a la inasistencia de la instalación de la mesa de sufragio y/o dispensa por omisión al sufragio.

El procedimiento de Justificación a la inasistencia de la instalación de la mesa de sufragio y/o Dispensa por omisión al sufragio, se realiza de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral.

La justificación y/o dispensa es otorgada únicamente por el JNE de conformidad con la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, y se realiza únicamente a partir del día siguiente de la elección y hasta emitida la Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Las solicitudes de justificación y dispensa presentadas después del plazo serán declaradas improcedentes.

Justificación de una multa electoral

Es el trámite por el cual el ciudadano elegido como miembro titular o suplente de una mesa de sufragio, justifica su inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, eximiéndolo de la sanción administrativa electoral.

Dispensa de una multa electoral

Es el trámite por el cual el ciudadano libera su omisión al sufragio por causa justificada, eximiéndolo de la sanción administrativa electoral.

1 ¿Cuándo puedo realizar el trámite de justificación y/o dispensa?

A partir del día siguiente de la fecha de elección, y hasta emitida la Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Las solicitudes de justificación y dispensa presentadas después del plazo serán declaradas improcedentes.

2 ¿Dónde puedo realizar el trámite de dispensa y/o justificación?

El trámite se realiza en línea a través de nuestro Sistema de Dispensa Virtual – SIDVID:

https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login

Excepcionalmente, y atendiendo las necesidades particulares del ciudadano, se puede presentar a través de la Mesa de Partes Presencial del JNE, de las Oficinas Desconcentradas o de los Jurados Electorales Especiales en época electoral.

3¿Cuáles son los requisitos para tramitar una justificación y/o dispensa?

– Copia de DNI/DNIe (Solo para la causal de pérdida o robo de DNI).

– Copias simples de los documentos que sustenten la causal invocada que comprenda un periodo electoral determinado y directamente relacionado con la fecha central del proceso electoral, conforme al detalle de las causales establecidas en la tabla general de causales que aplican en el otorgamiento de justificación y/o dispensa, (ver Tabla General de Causales).

– Pago por derecho de trámite, de acuerdo con el monto aprobado en el TUPA y la UIT vigente. En caso de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio el monto a pagar es S/. 25.90 soles. En caso de inasistencia al sufragio el monto a pagar es de S/. 25.90 soles. Si cuentan con ambas omisiones en un mismo proceso electoral se cancela el monto menor (S/. 25.90). El derecho de pago debe acreditarse por cada proceso electoral.

El pago por derecho de trámite se realiza en cualquier agencia del Banco de la Nación al código 01465 o por medios virtuales a través del portal https://pagalo.pe

4¿En qué casos procede la justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y/o dispensa por omisión al sufragio (ver Tabla General de Causales)?

CAUSALES Y DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS:

*Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos.

Copia simple del documento que acredite de manera indubitable los estudios realizados en el extranjero.

Copia simple del documento que acredite de manera indubitable los estudios realizados en el extranjero.

*Ciudadanos que salen del país para ser atendidos por motivos de salud en el extranjero.

Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país.

Copia simple del documento que certifique el tratamiento médico realizado en el extranjero.

*Desastres naturales o de origen humano

Copia simple del documento suscrito por funcionario público competente o documento sustentatorio análogo que acredite fehacientemente el desastre natural / humano que impidió cumplir con el deber cívico.

*Error en el padrón electoral.

Copia simple de la constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa donde le corresponda emitir su voto, conforme su mesa de votación.

*Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades electorales atribuibles a las entidades del Sistema Electoral.

Copia simple del informe o documento de sustento, emitido por la entidad electoral, que acredite el defecto en la actualización, organización y ejecución de las actividades electorales y que indefectiblemente no sea imputable al ciudadano.

*Fallecimiento de familiar directo

Copia simple de la partida de defunción.

Se aplica al cónyuge, familiares con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) o en segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), acaecido en la fecha de la elección o dentro de los cinco (5) días previos a la misma.

*Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales

Copia simple del documento emitido por la entidad electoral. Este documento no es exigido al administrado, es generado de haberse producido la incidencia electoral y obra en poder de la entidad.

*Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual

Copia simple del certificado de discapacidad, Dictamen de Comisión Médica, o la Resolución Ejecutiva de Inscripción o carné del Conadis, o documento que declare la interdicción. No se requerirá de dicha documentación sustentatoria, en caso de tratarse de una discapacidad evidente, para lo cual se dejará constancia de dicha situación mediante un acta.

*Lactancia / Mujeres en periodo de Gestación Aplica únicamente para otorgar Justificación)

Copia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI/DNIe del menor lactante, cuya edad debe ser menor o igual a dos (2) años previos a la fecha de elección.

Copia simple del informe de la ecografía o carnet de atención del control pre-natal o prueba médica que acredite el periodo de gestación relacionado directamente a la fecha de las elecciones.

*Robo o pérdida de DNI/DNIe

Copia simple de la denuncia policial y del DNI/DNIe vigente emitido dentro de los 6 primeros meses posterior al suceso motivo de la denuncia. El robo o pérdida debe haberse producido el día de la elección o dentro de los diez (10) días previos a la misma y la denuncia de este hecho debe de haberse realizado ante la comisaria dentro de los primeros 30 días naturales de producido.

*Salud

Copia simple del certificado médico o de documento análogo expedido por alguna entidad de salud privada o pública (Minsa, EsSalud, u hospitales de las FFAA y PNP). De tratarse de un documento expedido por un médico particular, este debe constar en especie valorada del Colegio Médico del Perú.

*Prisión.

Para reclusión en el territorio nacional:

Copia simple de la Constancia de Libertad o Constancia de reclusión emitida por el INPE o documento que acredite fehacientemente la reclusión en un centro penitenciario.

Para reclusión en el extranjero:

Copia del Documento que acredite fehacientemente la reclusión en un centro penitenciario en el extranjero.

*Fuerza mayor

Copia simple del documento que acredite fehacientemente la causa.

NOTA:
Para la admisión de la solicitud de dispensa o justificación es necesario que la documentación presentada guarde relación directa con la fecha de la elección.

De conformidad con lo dispuesto por la LPAG, todo documento expedido en un idioma extranjero deberá ser obligatoriamente traducido al idioma oficial del Perú (la traducción deberá estar suscrita por la persona que realizó la misma).

5 ¿Qué causales no requieren pago por derecho de trámite?

No requiere pago por derecho de trámite la solicitud de justificación y/o dispensa cuando se sustenten las siguientes causales:

-Desastres naturales o de origen humano.

-Error en el padrón.

-Defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral.

-Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales.

– Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual.

-Prisión.

-Función Electoral.

-Casos contemplados en la primera y segunda disposición transitoria, así como en la sexta disposición final del presente reglamento.

IMPORTANTE:

Los ciudadanos registrados en el Reniec cuyo DNI/DNIe consigne la condición de discapacidad y/o inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Conadis, y que concluido un proceso electoral y resulten omisos a la instalación de la mesa de sufragio y/o al sufragio son justificados y/o dispensados de oficio sin necesidad de realizar, personalmente, el respectivo trámite ante el JNE.

6 ¿Procede la justificación y/o dispensa para el personal de las Instituciones Públicas y organismos del sistema electoral?

Sí, los titulares de las Instituciones Públicas y organismos del sistema electoral pueden solicitar justificación y/o dispensa para su personal, que por motivos propios de sus funciones no pudieron emitir su voto. Para ello la Institución Pública deberá remitir un oficio dirigido al JNE, adjuntando en medio magnético, la relación del personal en servicio, detallando los apellidos, nombres completos y número de DNI, conforme al formato del Anexo N° 1, en físico y en medio magnético (CD) así como el recibo de pago original por cada uno de ellos, en caso corresponda. El trámite es gratuito para el personal que realiza labores como Observadores Electorales y en los organismos electorales, (ONPE, RENIEC y JNE), Ministerio Público y Poder Judicial (Esta causal únicamente aplica para aquellos organismos que se encuentren involucrados directa o indirectamente con el desarrollo de actividades propias del proceso electoral, es decir por razones propias del desarrollo del proceso electoral en curso).

7 ¿Procede dispensa para el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú?

Sí, procede otorgar dispensa a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que por razones de servicio no hayan podido votar para tal efecto. El trámite de justificación y/o dispensa se realiza por medio del funcionario responsable de la jurisdicción de cada entidad, quien debe remitir un oficio dirigido al JNE en el que se adjunte, en medio magnético la relación nominal consolidada del personal que prestó servicios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato señalado en el Anexo N° 1, en físico y en medio magnético (formato Excel). La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a diez (10) registros.

Es importante aclarar que el costo de derecho de trámite de la dispensa es de S/25.90 por cada ciudadano a dispensar, solo están exonerados al pago de derecho los miembros de la FFAA o PNP que apoyaron de manera directa al proceso electoral, como el resguardo de los centros de votación o en el traslado y cuidado de los materiales electorales.

8¿Procede dispensa y/o justificación para el personal que realiza el Servicio Militar y del INPE?

Sí, procede otorgar la justificación y/o dispensa a los ciudadanos que se encuentren realizando el servicio militar, y el personal del INPE que con motivo de prestación de servicios en los establecimientos penitenciarios omitan su deber de instalar la mesa de sufragio y/o sufragar el día de las elecciones. El trámite de justificación y/o dispensa se realiza por medio del funcionario responsable de la jurisdicción de cada entidad, quien debe remitir un oficio dirigido al JNE en el que se adjunte, en medio magnético la relación nominal consolidada del personal que prestó servicios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato señalado en el Anexo N° 1, en físico y en medio magnético (formato Excel). La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a diez (10) registros. El trámite es gratuito.

9 ¿Procede la justificación y/o dispensa para los ciudadanos recluidos en establecimientos penitenciarios?

Sí, procede otorgar dispensa a los ciudadanos internados en los centros penitenciarios que hasta el día de la elección no hayan sido condenados por sentencia con pena privativa de la libertad y/o con sentencia que lo inhabilite de sus derechos políticos. El trámite de justificación y/o dispensa se realiza por medio del funcionario responsable de la jurisdicción de cada entidad, quien debe remitir un oficio dirigido al JNE en el que se adjunte, en medio magnético, la relación nominal consolidada de los ciudadanos internos en los establecimientos penitenciarios en dicha fecha, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite de justificación y/o dispensa, para lo cual debe hacer uso del formato señalado en el anexo 1 del presente reglamento (formato Excel). La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a diez (10) registros. En el caso de los ciudadanos recluidos en establecimientos penitenciarios que no han sido incluidos en la relación oficial de su institución, pueden excepcionalmente presentar una copia simple del documento oficial emitido por el INPE, que acredite haberse encontrado recluido durante el desarrollo del proceso electoral. El trámite es gratuito.

10 ¿Cuáles son los plazos para resolver las solicitudes de justificación y/o dispensa electoral?

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas individualmente por los ciudadanos a través del Sistema de Dispensa Virtual – SISDIV es de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por mesa de parte del JNE es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por entidades públicas y privadas, es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 39 y 153 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444. Tratándose de las solicitudes presentadas ante los JEE, el plazo se computa a partir del día siguiente de su recepción en el JNE.

11¿El trámite de justificación y/o dispensa se puede realizar por medio de correo (servicio postal)?

 Si, los ciudadanos cuyo pedido de justificación y/o dispensa ha sido denegado (Improcedencia), podrán interponer recurso de reconsideración en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del pronunciamiento de la improcedencia de una solicitud de justificación y/o dispensa electoral y lo puede presentar por medio de nuestra mesa de partes virtual o presencial.

12¿En caso de denegatoria de la solicitud de dispensa puede interponer medios impugnatorios?

Si, los ciudadanos cuyo pedido de justificación y/o dispensa ha sido denegado (reconsideración), podrán interponer recurso de apelación en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del pronunciamiento de la improcedencia o del recurso de reconsideración de una solicitud de justificación y/o dispensa electoral y lo puede presentar por medio de nuestra mesa de partes virtual o presencial.

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA CONOCIMIENTO DEL CIUDADANO

En el Perú, el voto es UN DERECHO POLÍTICO Y UN DEBER CIUDADANO que se caracteriza por ser personal, igual, libre, secreto y OBLIGATORIO hasta los SETENTA AÑOS, después de esta edad es opcional.(Cuarto párrafo del Artículo 31° de la Constitución Política del Perú).

De acuerdo al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 022-99-PCM, señala que las personas están en la obligación de registrar su dirección domiciliaria así como los cambios de éste en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante declaración jurada en la que aparezca su firma y huella dactilar, este hecho quedará registrado en su nuevo documento de identidad. Asimismo, conforme al segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 28859, establece que “Para los peruanos en el exterior no se les sancionará con multa a la omisión de sufragio pero si se aplicará la multa prevista para los peruanos residentes en el Perú…”, esto es, siempre que el ciudadano tenga domicilio en el extranjero, lo cual se acredita en la información consignada en su DNI vigente al momento del proceso electoral.

EL CARGO DE MIEMBRO DE MESA DE SUFRAGIO ES IRRENUNCIABLE, salvo en los casos en que proceda la excusa: notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del territorio de la República, estar incurso en alguna de las incompatibilidades señaladas en la ley o ser mayor de 70 años, dicho trámite deberá realizarse previo a la fecha de la elección ante la ONPE o excepcionalmente al día siguiente del proceso electoral ante el JNE. (Artículo 58° Ley Orgánica de Elecciones N° 26859).

Aquellos ciudadanos que no votaron en las elecciones anteriores no tienen ningún IMPEDIMIENTO DE VOTAR EN UNA NUEVA ELECCIÓN, toda vez que el voto es un derecho y deber constitucional, por lo que nadie puede impedir el voto.

Las autoridades electorales NO PUEDEN DEJAR DE COBRAR NI CONDONAR TIPO ALGUNO DE MULTA, bajo responsabilidad, excepto por mandato de la ley. (Artículo 381° Ley Orgánica de Elecciones –Ley N° 26859).

Fuente: JNE


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