¿El plazo de prescripción aplicable a la nulidad de un convenio con incidencia remunerativa es la regulada por el Código Civil? | CAS N° 1318-2021 LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

OCTAVO. – Análisis del caso

8.1 En el presente caso, la actora, concretamente solicita se aplique a su caso el artículo único de la Ley N°27321, a efecto de qu e se le reconozca el pago de reintegros de su remuneración y su incidencia en sus beneficios sociales, durante el período que laboró desde el año dos mil cinco hasta la actualidad, bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 728.

8.2 Si bien la emplazada le desconoce dicha pretensión, al igual que las instancias de mérito, sustentados en el artículo 2001 del código civil, y concluyendo que su pedido lo efectuó luego de 10 años desde que las partes suscribieron el documento “Convenio de Modificación de la Jornada de Trabajo y Simplificación de la Estructura Remunerativa”, esto es el treinta de junio de dos mil cinco, por tanto, su pedido ha prescrito. Sin embargo, no se ha considerado, que dicha norma, tal como se indicara en los fundamentos que anteceden de la presente resolución, es aplicable para otros supuestos distintos del derecho laboral, donde no se encuentra la actora, pues al ser trabajadora de la demandada bajo el Decreto Legislativo N. ° 728, es decir, en el régimen laboral privado, le corresponde le sean aplicadas las normas del derecho laboral. En consecuencia, resulta pertinente aplicar lo dispuesto en el artículo único de la Ley N.° 27321, norma especial que regula el plazo de prescripción de 4 años.

8.3 Ahora bien, a efecto de verificar si la actora se encuentra dentro del plazo de 4 años, de lo analizado por las instancias de mérito se llega a la conclusión que la demandante se encuentra con vinculo vigente a la fecha, En ese sentido se puede concluir que su derecho aun no prescrito.

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