¿La conciliación suspende el plazo de caducidad del despido? | Casación Laboral N.º 45322-2022 Lima Este

FUNDAMENTO DESTACADO:
Décimo. En relación a lo expuesto, el cese de la recurrente ocurrió el treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve y la demanda se presentó el dos de diciembre de dos mil diecinueve. Descontando los días del procedimiento conciliatorio ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, la cual inició el dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve y concluyó el once de noviembre de dos mil diecinueve, el plazo para interponer su demanda vencía recién el nueve de diciembre de dos mil diecinueve; por lo que, se encontraba dentro del plazo para interponer demanda de indemnización por despido arbitrario, siendo que la Sala Superior de manera errónea declaró improcedente la demanda por caducidad; vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Por consiguiente, la causal bajo análisis deviene en fundada.
«El éxito en un caso no es casualidad: está en el dominio de la jurisprudencia. Descúbrelo con Magazín Jurisprudencial.»
¿Quieres estar al día con la jurisprudencia laboral más relevante? Únete a nuestro grupo de WhatsApp aquí: https://chat.whatsapp.com/CiSClG09qpK7MalJZ07dKE
