Disponen la implementación del expediente judicial electrónico en los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y de Cusco ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000206-2020-CE-PJ

 

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 7 de agosto de 2020, en los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia del Callao, conforme al detalle siguiente:
– Sala Laboral,
– 1° Juzgado Especializado de Trabajo,
– 2° Juzgado Especializado de Trabajo,
– 3° Juzgado Especializado de Trabajo,
– 5° Juzgado Especializado de Trabajo,
– 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral, y
– 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral.
La ceremonia de inauguración se realizará el 10 de agosto de 2020.

Artículo Segundo.- Disponer la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), a partir del 7 de agosto de 2020, en los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Cusco, conforme al detalle siguiente:
– 1º Sala Laboral,
– 1º Juzgado Especializado de Trabajo,
– 4º Juzgado Especializado de Trabajo,
– 6º Juzgado Especializado de Trabajo,
– 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral, y
– 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral.

La ceremonia de inauguración se realizará el 10 de agosto de 2020.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Cusco, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del Callao y Cusco; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines
pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

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