TC ordena encriptar sistema de denuncias policiales porque afecta a quienes buscan empleo

El Tribunal Constitucional resolvió el Expediente 02839-2021-PHD/TC, en cuyo contenido establece que la información contenida en el Registro de denuncias del Sistema de Sidpol-PNP debe ser encriptada para no afectar el derecho al trabajo, pues dicha data estaría siendo revisada en convocatorias de empleo.

¿Cómo ocurrieron los hechos?

La demanda de hábeas data fue impulsada por un ciudadano denunciado por el delito de tráfico ilícito de drogas, cuyo caso fue archivado de forma definitiva, sin embargo, dicha información aún figuraba en el Sistema de Datos de la Dirección de Criminalística de la PNP.

En su demanda informó que este sistema es consultado por empresas contratistas para verificar las denuncias que tendrían los concursantes. Por tal motivo, solicitó la eliminación del registro que contiene dicha información por afectación a su derecho a la intimidad personal y al trabajo.

¿Cómo resolvió el TC? 

A fin de resolver la controversia, el Colegiado invocó el derecho al olvido que timidamente reconocido en un pronunciamiento anterior, en Expediente 03041-2021-PHD/TC.

Este derecho garantiza “la eliminación, supresión, o retiro de información relacionada con datos personales que, usualmente vinculada al nombre de la persona, es posible hallarse usando motores de búsqueda o sistemas informáticos que hayan estado disponibles al público por un determinado tiempo, y que, habiendo sido ajustada a la realidad en su oportunidad, como consecuencia de nuevas condiciones fácticas y/o jurídicas relevantes, ya no lo es o no lo es plenamente, de modo tal que su difusión, ahora de contenido abiertamente inexacto, genera un perjuicio al titular de la información” (Fundamento destacado 17)

Tras fundamendar su posición, el Tribunal estableció que, si bien dicho registro no genera antecedentes policiales ni requisitorias, en la práctica el acceso a la misma genera efectos negativos en quienes ven perjudicadas sus expectativas laborales por el solo hecho de figurar en el mismo, a razón de valoraciones o estigmatizaciones de tipo social.

Asimismo, no se comprende la motivación de dicho registro, pues no genera antecedentes de ninguna índole; no obstante, con independencia de que para efectos del trabajo policial sea pertinente tal almacenamiento de datos, se debe verificar la eventual vulneración de derechos fundamentales. Así las cosas, los magistrados establecieron lo siguiente:

Fundamento destacado 17.- (…) si el registro de datos que almacena la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú no cumple con una función justificada objetivamente, el mismo debe quedar totalmente encriptado bajo expresa responsabilidad –no solo administrativa sino incluso penal- de sus administradores en caso de ser mal utilizado para fines distintos de los estrictamente policiales, todo ello sin perjuicio de ser progresivamente depurado cuando transcurrido un tiempo razonable, no exista justificación para continuar almacenando datos de tipo eminentemente personal.

Por tales consideraciones, se declaró fundada la demanda y se le ordenó al Ministerio del interior proceder a:

a) el encriptamiento definitivo de la base de datos personales contenida en el en el Sistema SIDPOL-PNP de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, resguardando que su utilización solo sirva a los propósitos de las funciones policiales expresamente reconocidas en la Constitución, bajo responsabilidad expresa tanto administrativa como penal por parte de sus administradores en caso de que terceros ajenos a la entidad policial puedan acceder al mismo

b) la depuración del registro 12041435 de los datos personales del recurrente, habida cuenta del archivo definitivo de la investigación realizada en su contra por parte del Ministerio Público

c) la remisión de la presente sentencia y de los actuados a la Inspectoría General de la PNP, respecto a la filtración de información a la empresa VOCATI CONSULTING, con la finalidad de que realice las indagaciones correspondientes y se determinen las responsabilidades del caso.

Fuente: La Ley

Destacados

Últimos artículos

El régimen CAS será válido siempre que no signifique la desmejora de la condición laboral ganada por el trabajador | Casación N.° 2651-2019 La Libertad

noviembre 10, 2025
Diseño sin título (26)

¿Resulta procedente la demanda por cese de actos de hostilidad cuando el empleador no ha sido previamente requerido con el plazo de seis días para enmendar su conducta? | Casación Laboral N.º 53794-2022 Lambayeque

noviembre 10, 2025
Diseño sin título (30)

El convenio colectivo por su naturaleza permanente y fuerza vinculante continuará rigiendo mientras no sea modificado expresamente | Casación N.° 9862-2023 Piura

noviembre 9, 2025
Diseño sin título (29)

Amonestaciones sin sustento no justifican el despido del trabajador | Casación Laboral N.º 07484-2023 Lima

noviembre 8, 2025
Diseño sin título (28)

Artículos relacionados

6791_solo-procederia-recurso-de-casacion-cuando-la-pretension-supere-las-500-urp-laleype magazin

URGENTE: Solo procedería recurso de casación cuando pretensión supere las 500 URP

septiembre 29, 2022
Leer más...
CASACION N.º 295-2019 CUSCO

ALCANCES SOBRE LA INCONGRUENCIA, INTEGRANTE DE LA TUTELA JURISDICIONAL EFECTIVA Y LA MOTIVACIÓN INCOMPLETA

abril 6, 2022
Leer más...
corte_de_lima

Cierran sede central de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por COVID-19 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000371-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

mayo 15, 2020
Leer más...
lluvias (1)

Seguridad y salud para los trabajadores en esta temporada de lluvias

marzo 13, 2023
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp