Cuestionable: Corte Suprema niega relación laboral pese a correos electrónicos, fotochek e informe de actividades | Jurisprudencia Laboral

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Noveno: En cuanto a las liquidaciones de pago se advierte la retribución económica fue pactada en los contratos civiles, lo cual no es una característica exclusiva del contrato de trabajo, ya que es natural que el locador preste sus servicios y el comitente tiene la obligación de abonar la retribución respectiva al locador.

Décimo: En cuanto a los correos electrónicos estos documentos acreditan las coordinaciones que son indispensables en toda relación contractual entre un locador y su contraparte. Igualmente el fotocheck del demandante, tiene como sustento el facilitar el acceso a las instalaciones de las empresas sujetas a supervisión por parte del actor, así como el reconocimiento de supervisor por parte de diversas autoridades a efectos de que posteriormente pueda emitir su informe al que estaba obligado conforme a los contratos. Así también el demandante estaba obligado a presentar informes de actividades5 , los cuales no hacen sino demostrar la ejecución de la prestación de servicios de supervisión del demandante y conforme así lo exigen las normas especiales ya señaladas en los contratos y los términos de referencia respectivos como se puede ver en la cláusula séptima del contrato primigenio.

Décimo Primero: De la valoración de los medios probatorios citados, se aprecia que existieron continuas coordinaciones entre el demandante y OSINERGMIN a efectos de realizar a cabalidad el encargo conferido relacionado a las labores de supervisión inherentes a la contratación suscrita entre las partes y que se han celebrado dentro del marco legal señalado con antelación y que el demandante se sometió al concurso primigenio y subsiguientes, para la designación y contratación de empresas supervisoras (personas naturales y jurídicas) para desarrollar labores de supervisión, conforme al Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 3080-2001-OS/CD, habiendo resultado ganador el demandante, quien al suscribir el contrato conocía los alcances de la contratación especial autorizada por la Ley N.° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimient o del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG.

Destacados

Últimos artículos

Modifican criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales | Ley Nº 32493

noviembre 6, 2025
Diseño sin título (27)

La intermediación se desnaturaliza si las labores corresponden al giro de la empresa | Casación Laboral N° 36763-2022  Lima Norte

octubre 30, 2025
Diseño sin título (26)

Validan despido de trabajador que manipuló sensor de la empresa | Casación Laboral N.º 23192-2022 Tacna

octubre 29, 2025
Diseño sin título (25)

Criterio relevante: Corte Suprema pondera pago de horas extras entre el incumplimiento del empleador y falta de pruebas del trabajador | Casación Laboral N.° 12773-2023 La Libertad

octubre 28, 2025
Diseño sin título (24)

Artículos relacionados

Texto del párrafo (93)

Aumento de sueldo: aprueban incremento remunerativo para servidores públicos del régimen 276 | Decreto Supremo N° 280-2024-EF

diciembre 21, 2024
Leer más...
pexels-jordan-benton-1095602-scaled-1170x740

Principio de inmediatez: no procede el despido de trabajador 1 año y 11 meses después de la falta | CAS 3314-2022 AREQUIPA

octubre 2, 2024
Leer más...
Texto del párrafo (23)

Declaran indeterminada relación laboral de servidor que no ingresó por concurso público | Jurisprudencia Laboral

octubre 25, 2024
Leer más...
M656ZVDH2BAPRAR2VXQ5TBYAWQ (1)

Publican norma que sanciona el uso de la tercerización para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio y otros | SUPREMO 019-2006-TR

agosto 17, 2022
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp