Jornada atípica: exceso de horas trabajadas se compensa con días de descanso continuos | Casación Laboral 30082-2022 Del Santa

La Corte Suprema de Justicia, en la Casación Laboral N.° 30082-2022, Del Santa, abordó un tema de especial relevancia en el ámbito del derecho laboral: la correcta determinación y pago de horas extras en el marco de las jornadas atípicas acumulativas, específicamente bajo el régimen de 14×7 (catorce días de trabajo por siete días de descanso).

Antecedentes del caso

El demandante, quien laboró como Agente de Seguridad entre el 1 de febrero de 2012 y el 28 de octubre de 2020, reclamó el pago de horas extraordinarias que, según su versión, no habrían sido reconocidas en todo el periodo de su relación laboral. La empresa, por su parte, sostuvo que dichas horas ya habían sido compensadas o canceladas oportunamente.

El trabajador fue destacado mediante intermediación laboral a diversas empresas, siendo la Minera Barrick Misquichilca una de las principales. Durante este tiempo, prestó servicios bajo un sistema de jornada atípica acumulativa.

Argumentos de la parte recurrente

En su recurso de casación, la empresa cuestionó la decisión de la Sala Laboral que había amparado el pago de horas extras, alegando que:

  • Se desconoció la naturaleza de las jornadas atípicas.
  • No se realizó un cálculo correcto del total de horas trabajadas y días de descanso.
  • Las jornadas acumulativas ya contemplaban una compensación mediante días de descanso prolongados, por lo que no existían horas extras pendientes de pago.

Análisis de la Corte Suprema

El Tribunal precisó varios aspectos claves:

  1. Reconocimiento del vínculo laboral: No se discutió la existencia de la relación de trabajo, ni el periodo de servicios prestados por el demandante.
  2. Horas extras ya pagadas: En los periodos febrero 2012 – marzo 2014 y agosto 2018 – octubre 2020, las boletas de pago acreditaban que las horas extraordinarias fueron canceladas oportunamente.
  3. Jornada atípica 14×7 (abril 2014 – julio 2018):
    • El ciclo laboral se compone de 21 días (14 de trabajo y 7 de descanso).
    • Este ciclo se repite 17.38 veces al año.
    • En consecuencia, el total de días laborados asciende a 243.32, mientras que los días de descanso suman 121.66.
    • El promedio anual de horas trabajadas fue de 2,919.84, excediendo en 719.84 horas la jornada ordinaria de 2,200 horas.
    • Sin embargo, al considerar el número de días de descanso prolongado, se identificó un exceso compensatorio de 733.28 horas, lo que neutralizaba el exceso laborado.

La Corte concluyó que no existían horas extras pendientes de pago en el periodo sometido a discusión, pues el exceso de horas trabajadas se encontraba plenamente compensado con los días de descanso continuos otorgados en la jornada atípica 14×7.

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