Traslado del trabajador es interpretado como represalia encubierta que precedió al despido | Casación Laboral N.° 24043-2023 Cajamarca

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

SEXTO. El presente caso se centra en determinar si el despido del trabajador,  formalmente justificado por la falta grave de abandono de trabajo (R4),  constituyó en realidad un despido nulo por haberse configurado como un acto  de represalia, establecido en el literal c) del artículo 29 del Decreto Supremo  N.° 003-97-TR, esto es ante la interposición de una demanda laboral previa (N1  y N2).  

Este Supremo Tribunal advierte que para la solución al caso se articula en  torno a la acreditación del nexo causal o móvil represivo que la norma exige  para la nulidad (N2). A pesar de la existencia de argumentos en contra (R2, R3,  R5) desarrollados por las instancias de mérito, el análisis de la secuencia  fáctica y la conducta empresarial determina que la instancia de mérito infringió el literal c) del artículo 29 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, la configuración  de la represalia, bajo lo siguiente:  

a) Al momento del despido del demandante, esto es el once de mayo de dos  mil dieciséis, el trabajador aún participaba en un proceso judicial en trámite  (Exp. N.° 193-2015-LA) y gozaba de una medida cautelar de reposición,  otorgada el seis de enero del dos mil dieciséis.  La protección contra el despido nulo se extiende a todo proceso judicial en  materia laboral (N 3 ), y el riesgo de represalia persiste mientras el proceso  esté en trámite.  

b) Si bien se considera irrazonable extender la protección hasta el fin del  proceso (R 2 ), el despido ocurrió cinco meses después de la reposición  cautelar y mientras el proceso seguía activo, incurriendo en error de  interpretación la Sala Superior (R 3 ); pues el nexo causal se establece a  través de la conducta empresarial inmediatamente posterior a la reposición  cautelar del actor.  

c) De autos, se advierte que la empresa demandada comunicó el traslado del  trabajador desde la sede ubicada en la ciudad de Cajamarca a Nazca  (Sede Shougang) el dieciocho de abril del dos mil dieciséis, a solo tres  meses de su reposición por medida cautelar. Este traslado, aunque la  instancia superior lo haya considerado como un ejercicio del ius variandi  (R 1 y C 1 ), este Supremo Tribunal interpreta, en el contexto de un proceso  en trámite y la inmediata reposición forzosa, como un acto de represalia  encubierta. Debido que dicho traslado, al ser comunicado a un trabajador  con lumbalgia crónica reagudizada7 y recién intervenido quirúrgicamente, implicaba un cambio radical de ubicación geográfica, por lo que este  constituye un indicio de la conducta del empleador que evidencia el  propósito de impedir arbitrariamente reclamos de su trabajador (N 2 ), lo cual  refuerza el nexo causal y desvirtúa la buena fe en el ejercicio del ius  variandi.  

d) De lo anterior se concluye que, el despido formal por abandono de trabajo  (R 4 ) se produjo porque el trabajador no se presentó en la nueva sede de  Nazca, debido al traslado represivo y a su condición médica, y si bien la  Sala argumentó que el análisis de la falta grave es distinto a la nulidad de  despido (R 5 ) y que el motivo podría ser la falta grave (C 2 ), en este caso se  acredita que la falta grave (abandono) es la consecuencia directa e  inmediata del acto de represalia (el traslado). Al evidenciarse que la  conducta patronal inicial fue impedir la prestación de servicios tras la  medida cautelar, el motivo real del despido fue la represalia, y la falta grave  solo fue el pretexto para consumar el cese.

SÉTIMO. Por tanto, evidenciándose con ello, el nexo de causalidad entre el  acto de demanda laboral y el despido; así como, la existencia del despido nulo  contemplado en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del  Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competividad Laboral,  aprobado por Decreto Supremo N.° 003- 97-TR; en con secuencia, se concluye  que la Sala Superior ha efectuado una incorrecta interpretación de la referida  norma; razón por la que deviene en fundada la causal denunciada.

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