Principio de inmediatez: no procede el despido de trabajador 1 año y 11 meses después de la falta | CAS 3314-2022 AREQUIPA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

5.3. Como es verse, la demanda tomó conocimiento de ciertas acciones irregulares a través de un procedimiento de investigación general plasmado en el Informe número 023/2017-PE, de fojas doscientos dieciséis a doscientos cuarenta y cuatro, procedimiento que culminó el veintiocho de abril de dos mil diecisiete, de manera que, a partir de la fecha ésta tomó de las acciones irregulares en las que estarían incurriendo ciertos trabajadores.

5.4. No obstante, conforme lo indicó en la carta de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve, la investigación respecto del demandante culminó el veintidós de marzo de dos mil diecinueve, empero del Informe número 019-2019-PE, se observa que la investigación inició el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, esto es, aproximadamente un año y once meses después del resultado arrojado en el Informe número 023/2017-PE, no existiendo documento alguno en autos que explique lo dilación de la investigación.

5.5. Por consiguiente, queda claro que el despido ocurrió cuando ya había transcurrido aproximadamente un año y once meses de ocurrida las faltas advertidas en el Informe número 023/2017-PE, lo que demuestra negligencia del empleador para sancionar las conductas indebidas de su trabajador.

5.6. En consecuencia, por aplicación del principio de inmediatez, consagrado en el último párrafo del artículo 31 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, ha sido interpretado y aplicado correctamente, por lo que, la causal de casación denunciada deviene en infundada.

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

Texto del párrafo - 2025-01-04T074729.589

Atención: Corte Suprema habilita el despido de trabajador por agredir a su cónyuge | CAS 23624-2021 LIMA

enero 4, 2025
Leer más...
Diseño sin título (32)

Procede el resarcimiento por daño moral en el despido arbitrario solo si se afecta un derecho fundamental distinto al derecho al trabajo | Casación Laboral N.º 33250-2023 Lima

marzo 28, 2026
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (35)

¿Es requisito previo un proceso judicial de reposición para que proceda la indemnización por daños y perjuicios en caso de despido? | CASACIÓN N.° 26419-2022 SULLANA

abril 22, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (44)

TC: Trabajador que ejerció huelga ilegal no acumula dicho tiempo para el record vacacional | Jurisprudencia Laboral

noviembre 2, 2024
Leer más...