Principio de inmediatez: no procede el despido de trabajador 1 año y 11 meses después de la falta | CAS 3314-2022 AREQUIPA

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

5.3. Como es verse, la demanda tomó conocimiento de ciertas acciones irregulares a través de un procedimiento de investigación general plasmado en el Informe número 023/2017-PE, de fojas doscientos dieciséis a doscientos cuarenta y cuatro, procedimiento que culminó el veintiocho de abril de dos mil diecisiete, de manera que, a partir de la fecha ésta tomó de las acciones irregulares en las que estarían incurriendo ciertos trabajadores.

5.4. No obstante, conforme lo indicó en la carta de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve, la investigación respecto del demandante culminó el veintidós de marzo de dos mil diecinueve, empero del Informe número 019-2019-PE, se observa que la investigación inició el veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, esto es, aproximadamente un año y once meses después del resultado arrojado en el Informe número 023/2017-PE, no existiendo documento alguno en autos que explique lo dilación de la investigación.

5.5. Por consiguiente, queda claro que el despido ocurrió cuando ya había transcurrido aproximadamente un año y once meses de ocurrida las faltas advertidas en el Informe número 023/2017-PE, lo que demuestra negligencia del empleador para sancionar las conductas indebidas de su trabajador.

5.6. En consecuencia, por aplicación del principio de inmediatez, consagrado en el último párrafo del artículo 31 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, ha sido interpretado y aplicado correctamente, por lo que, la causal de casación denunciada deviene en infundada.

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