Crean la Superintendencia de Defensa Pública: trabajadores estarán sujetos a las normas de la Ley del Servicio Civil | Decreto Legislativo Nº 1703

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE DEFENSA PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto legislativo tiene por objeto crear la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, así como establecer disposiciones sobre su naturaleza jurídica, competencias, funciones y estructura orgánica.

Artículo 2.- Finalidad

El presente decreto legislativo tiene como finalidad organizar la unidad y coherencia del ejercicio de los servicios referidos a la asesoría legal y patrocinio en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función; así como la optimización y fortalecimiento de los servicios de la defensa pública.

Artículo 3.- Creación de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia

3.1. Se crea la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia (SUNADEP) como un Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones.

3.2. La SUNADEP es la entidad encargada de garantizar el acceso a la justicia a favor de las personas de escasos recursos económicos y/o que se encuentren en situación de vulnerabilidad de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto Supremo N.º 013- 2009-JUS, que aprueba el reglamento de la Ley N.º 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, y en los casos en los que la ley lo establece.

3.3. La SUNADEP se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y constituye un Pliego Presupuestal.

Artículo 4.- Domicilio

La SUNADEP tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima. Para su atención a nivel nacional cuenta con órganos desconcentrados que dependen del Despacho del Jefe de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia.

TÍTULO II

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Artículo 5.- Ámbito de Competencias

La SUNADEP es la entidad encargada a nivel nacional de garantizar, promover, supervisar y fiscalizar los servicios de defensa pública, incluida la asistencia legal y el patrocinio legal, prestados conforme a la Ley N.º 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública. Asimismo, la SUNADEP está encargada de conducir, regular, promover, coordinar y supervisar los servicios de Conciliación Extrajudicial; así como promover y difundir el uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos de acuerdo a la Ley N.º 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, en coordinación con las entidades competentes.

Artículo 6.- Funciones de la SUNADEP

La SUNADEP tiene las siguientes funciones:

a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar los servicios de acceso a la justicia en el marco de su competencia.

b) Promover el acceso a la justicia a través de los servicios de defensa pública, asesoría legal gratuita y medios alternativos de solución de conflictos.

c) Diseñar y mantener programas de información pública sobre los derechos de las personas, las garantías constitucionales, así como las condiciones y modos para acceder a los servicios.

d) Brindar asesoría y defensa gratuita a las personas que no cuenten con recursos económicos para contratar una defensa privada y/o se encuentren en situación de vulnerabilidad, conforme al marco normativo vigente.

e) Realizar la verificación de la capacidad socioeconómica del usuario del servicio, conforme la Ley N.º 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, y su reglamento por parte de los asistentes sociales para la evaluación de gratuidad, considerando la información de la clasificación socioeconómica disponible en el Registro de Información Social (RIS), así como las fuentes que resulten pertinentes para dicha finalidad.

f) Aprobar los documentos de gestión para la difusión y promoción del acceso a la justicia, a nivel nacional.

g) Aprobar los estándares mínimos en materia de acceso a la justicia de la Defensa Pública, así como los lineamientos y directivas para su cumplimiento.

h) Diseñar y dictar disposiciones que regulen la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las intervenciones en materia de defensa pública y acceso a la justicia, promoviendo su articulación con organismos públicos, privados y de la sociedad civil.

i) Brindar capacitaciones y asistencia técnica en las materias de su competencia.

j) Las demás que le asignen las normas.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 7.- Estructura Orgánica

La SUNADEP para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:

a) Alta Dirección

1. Despacho del Jefe de la Superintendencia de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia

13 2. Gerencia General

 b) Órgano de Control

 c) Órganos de Asesoramiento

d) Órganos de Apoyo

e) Órganos de Línea

f) Órganos Desconcentrados

CAPÍTULO II

DESPACHO DEL JEFE DE LA SUPERINTENDENCIA DE DEFENSA PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA

Artículo 8.- Despacho del Jefe de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia

8.1. El Jefe de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia es el funcionario público de mayor nivel jerárquico de la entidad, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y actúa como máxima autoridad ejecutiva.

8.2. Es designado y removido por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. El ejercicio del cargo es remunerado y a dedicación exclusiva y la remoción se realiza por pérdida de confianza por parte del Presidente de la República.

Artículo 9.- Requisitos para el puesto de Jefe de la Superintendencia de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia

Los requisitos mínimos que debe cumplir quien ocupe el puesto de Jefe de la Superintendencia son los siguientes:

a) Título Profesional en Derecho.

b) Estudios de maestría concluidos en derecho y/o gestión pública y/o afines.

c) Experiencia general mínima de ocho (08) años en el sector público y/o privado.

d) Experiencia específica mínima de cinco (05) años en puestos y/o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado.

Artículo 10.- Impedimentos para ser designado Jefe de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia

a) Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional – RNAS.

b) Haber sido sancionado con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso.

c) Haber sido inhabilitado por sentencia judicial firme o por resolución del Congreso de la República.

d) Encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM.

e) Encontrarse sentenciado por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

f) Las demás incompatibilidades o impedimentos previstos en la normativa vigente.

Artículo 11.- Funciones del Jefe de la Superintendencia de Defensa Pública y Acceso a la Justicia

a) Supervisar las políticas, planes y programas de defensa pública y acceso a la justicia.

b) Promover, conducir y supervisar los servicios de la SUNADEP a nivel nacional.

c) Formular y aprobar la creación de programas destinados a garantizar el acceso a la justicia de la población en situación de pobreza y/o vulnerabilidad, conforme a la normativa vigente.

 d) Aprobar el Plan de Supervisión y Monitoreo de las dependencias de la SUNADEP.

e) Resolver en última instancia administrativa, en los casos que corresponda conforme al marco legal vigente, el procedimiento sancionador disciplinario.

f) Proponer la creación de órganos desconcentrados a nivel nacional.

g) Conducir el sistema de selección y designación de los defensores públicos, conciliadores extrajudiciales y demás personal de la SUNADEP.

h) Conducir relaciones de coordinación y apoyo con entidades similares a nivel internacional.

i) Emitir resoluciones en el marco de sus competencias.

j) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo a la normatividad aplicable.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y LABORAL

Artículo 12.- Régimen Económico

Constituyen recursos de la SUNADEP los siguientes:

a) Los que se consignan en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y sus modificatorias.

b) Los que se otorgan por la cooperación nacional e internacional, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia.

c) Las donaciones y legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, gobiernos u organismos internacionales.

d) Otros dispuestos por norma expresa.

Artículo 13.- Discrecionalidad

En el marco del desarrollo de los procedimientos referidos a acceso a la justicia, los servidores responsables de tomar decisiones que implican el ejercicio de discrecionalidad se sujetan a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29622, Ley que modifica la Ley N.º 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional y en lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Legislativo N.º 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.

Artículo 14.- Régimen laboral

El personal de la SUNADEP está sujeto al régimen laboral del Servicio Civil regulado por la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil, y normas complementarias y conexas.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 15.- Régimen disciplinario, faltas y sanciones

La responsabilidad disciplinaria de los defensores públicos se tramita conforme a las disposiciones del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil.

Artículo 16.- Refrendo

El presente decreto legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

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