Corte Suprema realiza interpretación y propósito del contrato por necesidades de mercado | CASACIÓN N.° 36493-2023

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

20. Dentro de las formas de contratación de naturaleza temporal “por necesidades del mercado”, debemos establecer las siguientes exigencias, derivadas de la norma:

a) Es un contrato que obedece a situaciones excepcionales.

b) El objeto de este contrato debe estar vinculado a la atención de incrementos coyunturales de la producción.

c) Estos incrementos coyunturales de la producción deben estar originadas en variaciones sustanciales de la demanda en el mercado.

21. Entiende este Tribunal que, en una economía globalizada y competitiva, las empresas deben poseer los instrumentos o medios necesarios para adaptarse a las exigencias del mercado. En algunos casos, la existencia de estos instrumentos puede significar la propia sobrevivencia de la Empresa y el futuro de los trabajadores.

22. Frente a los incrementos coyunturales de la demanda que suele aparecer en un mercado cada vez más global y competitivo, es necesario que las empresas, se adapten y ofrezcan una respuesta rápida y necesaria para afrontar estos supuestos extraordinarios incrementando su producción durante el tiempo de esta coyuntura, para satisfacer los requerimientos del mercado. Esta situación, por cierto, no debe tener un carácter de permanencia o continuidad; sino que debe ser excepcional, coyuntural.

23. La necesidad de una respuesta rápida que deben ofrecer las empresas en este contexto, entre otros, puede implicar no solo el incremento de capital; sino también el incremento de los trabajadores necesarios para atender estos incrementos coyunturales. En este sentido, es necesario tomar en consideración lo siguiente:

a) Los contratos temporales de trabajadores están directamente vinculados al incremento coyuntural de la producción.

b) Estos requerimientos del mercado no deben ser esperados, ni programados por el empleador; sino que deben ser imprevisibles.

c) La conclusión del contrato temporal de los trabajadores, está sujeta a la conclusión de la producción coyuntural, vinculada a los requerimientos extraordinarios del mercado.

24. En este contexto, la causa objetiva debe estar sustentada en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades de carácter estacional.

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