¿Los efectos de la excepción de prescripción puede extenderse a la empresa codemandada que no lo interpuso? | Casación Laboral N.º 07914-2021 Piura

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Noveno. De lo expuesto, este Colegiado Supremo considera que en la Sentencia de Vista existen vicios de motivación suficientes que afectan el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y por ende al debido proceso, pues hizo extensivo los efectos de la excepción de prescripción deducida por la empresa San Juan Sociedad Anónima Cerrada a la empresa codemandada Natividad Sociedad Anónima Cerrada, sin tomar en cuenta que el artículo 1992º del Código Civil señala que el juez no puede fundar sus fallos en la prescripción si no ha sido invocada.

Décimo. Siendo así, de la revisión de los actuados, se verifica que la codemandada Natividad Sociedad Anónima Cerrada no se presentó a la audiencia de conciliación programada en autos, ni tampoco cumplió con presentar escrito de contestación de demanda, siendo la empresa San Juan Sociedad Anónima Cerrada quien, mediante escrito de contestación de demanda, únicamente dedujo la excepción de prescripción, por lo que los efectos de la misma debían recaer solo en la parte que lo propone y no extender sus efectos a otra parte quien no ejerció su derecho en su debida oportunidad.

Décimo primero. A mayor abundamiento, esta Suprema Sala en la Casación Laboral número 6763-2017 Moquegua, en cuanto a la excepción de prescripción, determinó lo siguiente: “La Prescripción Extintiva puede definirse como el efecto que produce el transcurso del tiempo sobre los hechos o actos jurídicos, extinguiendo la acción para exigir el cumplimiento de los mismos por no haber sido ejercida por su titular en el plazo de ley. En el Derecho del Trabajo procesalmente la Prescripción constituye un medio de defensa (excepción) que el empleador propone contra la demanda de pago de determinados derechos laborales en razón de haber transcurrido el tiempo fijado por ley como prescriptorio de las acciones derivadas de derechos generados a consecuencia de una relación laboral.” [Sombreado y subrayado agregado]

Décimo segundo. En ese sentido, al haberse extendido los efectos de la excepción de prescripción hacia la codemandada Natividad Sociedad Anónima Cerrada, sin que esta parte lo haya deducido en su debida oportunidad; esta Suprema Sala considera que se ha emitido una decisión vulnerándose el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y por ende al debido proceso, lo que trae consigo que se haya incurrido en infracción normativa del inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, por lo que corresponde declarar fundada la causal declarada procedente.

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