Corte Suprema explica cómputo del plazo de la notificación electrónica en el proceso laboral | Casación Laboral N.º 28427-2022 Sullana

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Sexto. Al respecto, este Supremo Tribunal advierte que dicho razonamiento parte de una interpretación errónea del artículo 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues, confunde el momento en que una notificación surte efectos (legalmente perfeccionado y conocido) y el día en que se inicia el cómputo del plazo; siendo la regla correcta, que el cómputo del plazo empieza a correr al día hábil siguiente de que la notificación electrónica ha surtido efecto, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en el expediente N.° 03180-2021-PA/TC, antes citado.

En ese sentido, el cómputo del plazo se establece de la siguiente manera:

● Fecha de Notificación: lunes, nueve de marzo de dos mil veinte.

● Fecha en que Surte Efectos: miércoles, once de marzo de dos mil veinte (segundo día siguiente).

● Inicio del cómputo del plazo: jueves, doce de marzo de dos mil veinte (día hábil siguiente a que surtió efectos).

● Cálculo del vencimiento: Contando los cinco días hábiles desde el jueves doce y viernes trece de marzo de dos mil veinte, y tres días hábiles adicionales, a contarse desde la reanudación de la suspensión de plazos procesales por el COVID-19, suspensión que va desde el lunes dieciséis de marzo al dieciséis de julio de dos mil veinte2 ; por lo que, continuamos con el viernes diecisiete3 , lunes veinte y martes veintiuno de julio de dos mil veinte; fecha en que estaba habilitada la presentación del escrito de subsanación por la parte demandante.

En mérito a lo expuesto, el escrito de subsanación presentado por la parte demandante el veintiuno de julio del dos mil veinte, fue presentado oportunamente, ya que, el veintiuno de julio de dos mil veinte, fue el último día del plazo legalmente otorgado por el A quo.

Al haber considerado extemporánea la presentación del escrito de subsanación y declarar improcedente la demanda, debido al erróneo cómputo realizado, la Sala Superior ha vulnerado el derecho al debido proceso de la demandante, impidiendo que su pretensión sea resuelta con un pronunciamiento sobre el fondo; por lo que, corresponde emitir nuevo pronunciamiento. En tal sentido, la causal deviene en fundada.

«El éxito en un caso no es casualidad: está en el dominio de la jurisprudencia. Descúbrelo con Magazín Jurisprudencial.»

¿Quieres estar al día con la jurisprudencia laboral más relevante? Únete a nuestro grupo de WhatsApp aquí: https://chat.whatsapp.com/CiSClG09qpK7MalJZ07dKE

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

Q4OMP6VK3JDK3DAXY5RS7QYEHA (1)

Declaran días no laborables del 2023 incluyendo el próximo 02 de enero | D. S 151-2022 PCM

diciembre 29, 2022
Leer más...
Texto del párrafo (52)

Congreso aprueba bonificación mensual para jueces de todos los niveles

noviembre 6, 2024
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (2)

Nuevo criterio sobre la calificación del recurso de casación laboral cuando la sentencia de vista se declara infundada | CASACIÓN N.° 20869-2024 LIMA NORTE

enero 8, 2025
Leer más...
obra os

Contrato de obra o servicio si bien pueden ser habituales, son per se temporales por su propia naturaleza y no debido a circunstancias externas |  Casación Laboral N.° 3593-2023 La Libertad

marzo 20, 2026
Leer más...