¿Corresponde comprender en la reparación civil al dueño del vehículo que causó el accidente de tránsito? ▎RECURSO CASACIÓN N.° 1592-2018/SAN MARTÍN

QUINTO. Que, en consecuencia, en la sentencia de vista correctamente se comprendió en la responsabilidad civil solidaria a los dueños del vehículo:
Valles Huamán y Pezo Pezo, conjuntamente con la empresa de Transportes y Turismo Cajamarca. Se trata, como se anotó, de una solidaridad legalmente impuesta.

∞ En lo atinente al incremento de la reparación civil, es de acotar, previamente, que tres son los ámbitos de control casacional: 1. Que se explique la causa de la indemnización. 2. Que no se imponga un monto indemnizatorio superior al pedido por el actor civil. 3. Que las facultades discrecionales del juez de mérito para fijarla no afecten el principio de razonabilidad.

∞ En el caso de autos, bajo estos límites, es de puntualizar lo siguiente:

1. El daño emergente consta de los gastos ocurridos en centros médicos de la Clínica Nororiente de la localidad y El Golf de Lima –en este último caso, el traslado a esa clínica fue una recomendación médica y no existe el menor indicio que se trató de un traslado indebido o sin sentido–. En tal virtud, al monto fijado respecto del tratamiento en la primera Clínica (tres mil cuatrocientos cuarenta y siete soles con cincuenta y un céntimos) debe añadirse el monto estipulado en la segunda Clínica, que alcanzó a la suma de treinta y un mil novecientos treinta soles con setenta y cuatro céntimos [fojas treinta y cuatro a cuarenta y tres].
2. El lucro cesante fue fijado en veinte mil soles, dice el Tribunal Superior, recurriendo al criterio de equidad. Empero, debe acotarse que el agraviado, como consecuencia del accidente, sufrió una limitación funcional de miembro superior derecho y padece de una afectación psíquica. Tal situación, desde luego, le impide trabajar en la medida de lo que estaba acostumbrado a ejercer como administrador, por lo que, en clave de proporcionalidad, y dada la proyección del resultado del accidente, de largo aliento, el monto debe ser muy superior a la suma establecida. Por tanto, a tono con lo anotado, la cantidad por este concepto debe ser de cien mil soles.
3. El daño moral fue obviado pese a que se demandó. Éste es evidente dado el sufrimiento generado por una lesión grave, en lo físico y en lo psíquico, y de efectos permanentes. En estos casos, en función a lo resaltado, la suma que prudencialmente debe fijarse será de setenta mil soles. Es de acotar que los daños morales no son susceptibles de cuantificación con criterios objetivos aplicados en atención a la demostración o prueba de lesiones materiales, por lo que su traducción en una suma de dinero sólo puede ser objeto de control cuando resulta manifiestamente arbitraria y objetivamente desproporcionada (STSE 887/2012, de quince de noviembre).

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ

Suscríbete a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral.

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

UDZ5R4MWAJCO7NI6HNFCLMVCJQ

Pedro Castillo: «ha llegado el momento de creer en el mismo pueblo». «¿Ustedes creen en las encuestas? ¿Ustedes creen en la prensa?»

julio 17, 2022
Leer más...
contrato-obra-servicio (1)

El trabajador antes de accionar judicialmente debe emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad | CASACIÓN LABORAL N.° 9616-2022 ICA

abril 17, 2024
Leer más...
GL2GMT5YEJA7REETUPXKLJXEGM (1)

¿Las Federaciones tienen legitimidad para comparecer en representación de un trabajador? / CAS 9021-2019-Callao

julio 5, 2022
Leer más...
15-4+Foto+para+portada (1)

Vacaciones judiciales corte de Justicia Penal Especializada: fijan juzgados y salas de emergencia que funcionarán en febrero del 2023 | RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000015-2023-P-CSNJPE-PJ

febrero 1, 2023
Leer más...