Conceden teletrabajo a trabajador por respuesta fuera del plazo legal | 003522-2023-SERVIR/TSC

FUNDAMENTOS DESTACADOS

Sobre la solicitud de teletrabajo del impugnante

26. En el caso en particular, el impugnante, quien ocupa el cargo de Asesor 2 de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, presentó con fecha 11 de abril de 2023 a la Entidad su solicitud de cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo total bajo los lineamientos de la Ley Nº 31572, su Reglamento y el Plan de Implementación de Trabajo de la Entidad.

27. En virtud de lo cual, mediante Memorando Nº 000222-2023/OSDN/RENIEC, del 12 de abril de 2023, el jefe inmediato del impugnante trasladó a la Oficina de Potencial Humano la solicitud de cambio de modalidad de trabajo del impugnante, indicando que daba opinión no favorable a lo solicitado, lo que hacía de conocimiento para las gestiones pertinentes.

28. Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.3 de la Ley del Teletrabajo y el numeral 18.1 de su Reglamento, la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad tenía un plazo de diez (10) días hábiles para dar respuesta a la solicitud del impugnante, la cual vencía en este caso, el 26 de abril de 2023; sin embargo, la Entidad dio respuesta al impugnante mediante el Memorando Nº 000942- 2023/OPH/UGP/RENIEC, del 8 de mayo de 2023, notificado al impugnante el 9 de mayo de 2023, es decir, fuera del plazo previsto en las citadas normas que regulan el procedimiento.

29. En atención a lo expuesto, debe tenerse presente que, tanto la Ley del Teletrabajo como su Reglamento han establecido que luego de transcurridos los diez días hábiles sin respuesta, se entiende por aprobada la solicitud de cambio de modalidad presentada por el servidor civil.

30. De modo que, en el presente caso, en aplicación del principio de legalidad corresponde tener por aprobada la solicitud de cambio de modalidad a teletrabajo presentada por el impugnante, teniendo en cuenta que no se encuentra dentro de alguno de los supuestos del numeral 35.3 del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, al no realizar funciones directivas ni ser personal de confianza, de acuerdo con el Informe Escalafonario que obra en el expediente.

31. Así, a diferencia de lo que sucede con los particulares, a quienes rige el principio de autonomía de la voluntad10, en aplicación del principio de legalidad, la Administración Pública sólo puede actuar cuando se encuentra habilitada por norma legal específica. En otros términos, mientras que los particulares están habilitados de hacer todo lo que la ley no prohíbe, las entidades que integran la Administración Pública, sólo pueden hacer lo que la ley expresamente les permita.

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (38)

El derecho al refrigerio no depende de la duración de la jornada laboral | Informe 680-2024-MTPE/2/14.1

abril 2, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (53)

Aprueban el primer tramo del incremento remunerativo del personal policial y militar | Decreto Supremo N° 005-2025-EF

enero 19, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (19)

¿Es aplicable la Ley 31131 a un servidor que no ingresó por concurso público? | Tribunal del Servicio Civil

octubre 23, 2024
Leer más...
Texto del párrafo (99)

Resoluciones administrativas no pueden regular el plazo de prescripción de las sanciones administrativas | EXP. N.° 04814-2023-PA/TC

diciembre 11, 2024
Leer más...