Aprueban el primer tramo del incremento remunerativo del personal policial y militar | Decreto Supremo N° 005-2025-EF

En cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el Gobierno del Perú aprobó, mediante el Decreto Supremo N° 005-2025-EF, un incremento en la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú. Este decreto fue publicado el día de hoy en el Diario Oficial El Peruano.

La medida responde a las disposiciones de la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, la cual faculta al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a proponer incrementos en la remuneración consolidada de su personal. Los fundamentos clave de este ajuste son los siguientes:

  1. Autorización para el incremento progresivo: El numeral 1 de la disposición mencionada permite ajustar la remuneración consolidada mediante decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Defensa y del Interior.
  2. Aplicación en tres fases: Según el numeral 2 de la disposición, el incremento se ejecutará de manera progresiva en tres etapas: enero, julio y diciembre de 2025. Este esquema busca garantizar una implementación gradual y sostenible dentro del presupuesto asignado.
  3. Exoneraciones legales: Para viabilizar estos aumentos, la disposición exime a los ministerios involucrados de las restricciones establecidas en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 32185, lo que facilita la ejecución financiera del incremento.

Este aumento en la remuneración consolidada refleja un compromiso por mejorar las condiciones económicas del personal militar y policial, quienes desempeñan un rol fundamental en la seguridad y defensa nacional. Además, la implementación progresiva permite que la medida sea compatible con las metas de sostenibilidad fiscal.

El Decreto Supremo N° 005-2025-EF representa un paso importante hacia el fortalecimiento del bienestar del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, reconociendo su dedicación y contribución al país.

Destacados

Últimos artículos

No corresponde la acumulación del periodo de prueba si el trabajador reingresa a un puesto con funciones sustancialmente diferentes a las anteriores | Casación Laboral N.° 2406-2024 Arequipa

febrero 10, 2026
Diseño sin título (59)

Modifican el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la ANC del Poder Judicial

febrero 10, 2026
Diseño sin título (58)

Suspenden los plazos procesales en los juzgados laborales de la sede Miroquesada | Resolución Administrativa N° 000031-2026-CE-PJ

febrero 10, 2026
Diseño sin título (57)

Corresponde la restitución del FONAHPU dado que los requisitos para su obtención ya se habían cumplido | Casación N.º 7983-2023 La Libertad

febrero 4, 2026
Diseño sin título (56)

Artículos relacionados

Diseño sin título (28)

Contrato de obra o servicio: será la temporalidad de la causa objetiva lo que determine la validez del contrato |Casación N.º 46583-2022 Cajamarca

enero 5, 2026
Leer más...
Diseño sin título (54)

¡Atención! La Corte Suprema publica la primera doctrina jurisprudencial de 2026, vinculada a la prórroga de competencia territorial en procesos laborales

enero 29, 2026
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-03-01T093659.280

Competencia desleal del trabajador no se produce con la constitución de una empresa del mismo rubro | Casación Laboral N.° 81-2021

marzo 1, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2024-12-28T085405.328

Publican norma que autoriza el incremento de la remuneración mínima vital en S/1130 soles | Decreto Supremo N° 006-2024-TR

diciembre 28, 2024
Leer más...