¿Qué régimen laboral les corresponde a los obreros de los gobiernos regionales? | Casación N° 52645-2022 Callao
FUNDAMENTO DESTACADO:
33.5.1. El régimen laboral de los servidores públicos, tanto obreros como empleados, que laboran para los Gobiernos Regionales desde el diecinueve de noviembre de dos mil dos hasta el veintidós de diciembre de dos mil dieciocho es el régimen público bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276, mientras que, desde el veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho en adelante, se realiza una distinción para los obreros, pues con la entrada en vigencia de la Ley N° 30889, el régimen laboral de los obreros que laboran para los gobiernos regionales es el régimen del Decreto Legislativo N° 728. Por lo que a la fecha coexisten dos regímenes, el público para los empleados y el privado para los obreros, por lo que, es fundamental realizar un análisis de las funciones del trabajador a efectos de determinar si estamos frente a un obrero o a un empleado, lo cual es trascendental para una correcta solución del caso, en tanto, dependiendo de la naturaleza de sus funciones se definirá que régimen laboral le corresponde.
El éxito en un caso no es casualidad: está en el dominio de la jurisprudencia. Descúbrelo con Magazín Jurisprudencial.»
¿Quieres estar al día con la jurisprudencia laboral más relevante? Únete a nuestro grupo de WhatsApp aquí: https://chat.whatsapp.com/CiSClG09qpK7MalJZ07dKE
Prepárate, porque muy pronto volverás a leer la revista que trae lo más reciente y relevante de la jurisprudencia laboral…